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TSJ

AS/0070/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 10/04

AUTO SUPREMO Nº 070 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008.

DISTRITO: Beni

PARTES: Carlos Iván Hossen Salgado y otros c/ Prefectura del Departamento del Beni

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VISTOS: El recurso de casación de nulidad o casación de fs. 139-140, interpuesto por Humberto A. Candia Sánchez, apoderado legal de la Prefectura del Departamento del Beni contra el auto de vista de 1º de diciembre de 2003, cursante a fs. 134-135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso laboral seguido por Carlos Iván Hossen Salgado, Edgar Melgar Rivero, Nelson Manuel Jiménez Roca y Hormando Sakamoto Paz contra la entidad que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 174, el auto que concede el recurso de fs. 185, el requerimiento fiscal de fs.190, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 4 de septiembre de 2003, pronunció la sentencia Nº 33/2003 de fs. 96-97, declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25, disponiendo que la Prefectura del Departamento del Beni, cancele a favor de Carlos Iván Hossen Salgado la suma de Bs. 17.706.-; Edgar Melgar Rivero Bs. 11.026.-; Nelson Manuel Jiménez Roca Bs. 11.026.- y para Hormando Sakamoto Paz el monto de Bs. 11.026.-, por concepto de aguinaldo.

Apelada la sentencia por el apoderado de la Prefectura demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni, emitió el auto de vista de 1º de diciembre de 2003, cursante a fs. 134-135, confirmando la sentencia apelada; sin costas por tratarse de una institución estatal conforme dispone el art. 39 de la Ley Nº 1178.

Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la Prefectura del Departamento del Beni, interpone el recurso de nulidad o casación, aduciendo que el Tribunal ad quem no realizó una apreciación correcta de las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho, habiéndose interpretado y aplicado erróneamente los arts. 6º del Estatuto del Funcionario Público, 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración, 2º, 14, 21, 24 de la Ley de Pensiones, 399, 476 del Cód. Pdto. Civ., 1309 y 1330 del Cód. Civ. y 159 del Cód. Proc. Trab., porque está demostrado en autos que existen pruebas suficientes para determinar la improcedencia de la demanda, por cuanto los demandantes no tienen derecho al beneficio que reclaman.

Concluye solicitando que el Tribunal Supremo en análisis, compulsa y resoluciones objetadas con la sindéresis que corresponda case y/o anule tanto el auto de vista como la sentencia recurrida, declarando improbada la demanda, con costas y condenaciones del caso.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

Que, conforme establece el art. 162-II de la C. P. E., los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse; bajo este lineamiento los arts. 7º inc. d) y 157-I del mismo Texto Constitucional, determinan que el trabajo y el capital gozan de protección del Estado, disposiciones legales que no reconocen diferencia alguna entre los trabajadores del sector público como privado, por cuanto se entiende que el salario está considerado como un derecho adquirido, al igual que las vacaciones y el aguinaldo.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Iván Hossen Salgado y otros
Demandado
Prefectura del Departamento del Beni
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2008AS/0070/2008Fuente oficial