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TSJ

AS/0070/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones graves y leves y amenazas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 070 Sucre, 28 de febrero de 2009

Expediente: Chuquisaca 15/07

Partes: Ministerio Público y Solano Gutiérrez Vásquez c/ Hilarión Lavadenz Padilla

Delito: Lesiones graves y leves y amenazas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 173 a 176 y vuelta) interpuesto el 21 de abril de 2007 por Hilarión Lavadenz Padilla impugnando el Auto de Vista (fojas 157 a 159 y vuelta) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Solano Gutiérrez Vásquez contra el recurrente por comisión de los delitos de lesiones graves y leves y amenazas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al auto de vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que el recurrente en el recurso de casación deducido, denuncia que en la sentencia así como en el Auto de Vista impugnado existe inobservancia de la ley adjetiva y errónea aplicación de la ley sustantiva así como una inadecuada calificación de los tipos penales, señalando que como se observa en los precedentes invocados, en caso de los mismos tipos penales se han impuesto penas menores y que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista no ha considerado la existencia de defectos absolutos de la sentencia, invoca como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos, 485 de 3 de octubre de 2001, 275 de 16 de agosto de 2006, 220 de 1 de enero de 2006; sin embargo, el recurrente no señala en términos precisos y forma clara la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados como precedentes, conforme exige el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, precedentes que analizados cuidadosamente no son contradictorios al fallo impugnado, tomando en cuenta que respecto al quantun de la pena, cada juez tiene la libertad de fijar de acuerdo a lo previsto en los artículos 37, 38 y 49 del Código Penal y la admisión de un recurso de casación está sujeto al cumplimiento de los requisitos formales exigidos. Por lo expuesto se tiene que el recurso de casación deducido es inadmisible porque no cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hilarion Lavadenz Padilla, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal sustanciado contra el recurrente.

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Criterio

Sin embargo, el recurrente no señala en términos precisos y forma clara la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados como precedentes, conforme exige el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, precedentes que analizados cuidadosamente no son contradictorios al fallo impugnado, tomando en cuenta que respecto al quantun de la pena, cada juez tiene la libertad de fijar de acuerdo a lo previsto en los artículos 37, 38 y 49 del Código Penal y la admisión de un recurso de casación está sujeto al cumplimiento de los requisitos formales exigidos. Por lo expuesto se tiene que el recurso de casación deducido es inadmisible porque no cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Solano Gutiérrez Vásquez
Demandado
Hilarión Lavadenz Padilla
Proceso
Lesiones graves y leves y amenazas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2009AS/0070/2009Fuente oficial