Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 69
Sucre: 25 de marzo de 2013
Expediente: O – 2 – 08 - S
Proceso: Negación y Desconocimiento de Paternidad.
Partes: Favio Jesús Calle Ramirez c/ Crescencia Apulaca Condori y otra.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Favio Jesus Calle Ramírez, de fojas 139 a 140 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 146 de 22 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso de negación y desconocimiento de paternidad, seguido por Calixta Ramírez de Calle, en representación de Favio Jesús Calle Ramirez en contra de Crescencia Apulaca Condori y de la menor Yadhira Janeth Calle Apulaca.
I.- CONSIDERANDO:
1.1. Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 114 a 115 vuelta de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, se declaró probada la demanda de fojas 15 a 15 vuelta, y en consecuencia declaró nula y sin valor legal la partida Nº 19, libro Nº 4-2000 de fecha 1 de agosto de 2000, correspondiente a la oficialía de registro Civil Nº 4-99-06.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Crescencia Apulaca Condori, por sí y en su calidad de tutora Ad litem de su hija Yadhira Janeth Calle Apulaca de fojas 119 a 121, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 146 de 22 de septiembre de 2007, ANULA obrados con reposición hasta fojas 16 inclusive, disponiendo que la juez A quo mande a subsanar los defectos de la demanda.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 139 a 140, Favio Jesus Calle Ramírez, interpone recurso de casación en el fondo, que a continuación se compendia.
II.- CONSIDERANDO:
2.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en el fondo, invocando los artículos 250, 253, 255, 257 y 258, todos del Código de Procedimiento Civil, deduce las siguientes acusaciones:
1º.- Acusa al tribunal Ad quem de haber violado el artículo 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado (abrogada), al negársele la demanda con el sofisma de que “entre partes demandante y demandada no ha existido una relación de unión libre concubinaria, no podía prosperar la acción” y determinar que debe modificarse la demanda.
2º.- Acusa al tribunal Ad quem, de haber infringido el artículo 204 del Código de Familia, porque se encuentra demostrado que el interés existe y que es el único y directo; es decir que es el directo interesado en la negación de la paternidad, por lo que al sostener lo contrario se demuestra el grado de injusticia.
3º.- Acusa al tribunal Ad quem de haber violado la Ley Nº 1760, en su disposición final, parte segunda inciso I, numeral 7 e inciso II, en razón a que habiendo ingresado el expediente en fecha 24 de agosto de 2007, se le notificó en fecha 27 de noviembre de 2007, y sostiene que la Sala habría perdido su competencia, ya que dicta el fallo después de haber vencido los 30 días que le confiere el artículo 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, pero que el vocal relator comete falsedad ideológica y material consignando fecha atrasada, el 22 de septiembre de 2007, y que luego de esas irregularidades deja vencer el plazo de 5 días para tratar el saneamiento procesal.
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