Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 70
Sucre: 18 de Marzo de 2014
Expediente: LP – 21 – 11 – S
Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
Partes: Rolando Kempff Bacigalupo c/ Ramiro Vergara Ascarrunz
Distrito: La Paz
VISTOS: la solicitud de homologación del acuerdo transaccional firmado por las partes en fecha 10 de marzo de 2014, inserto en el Testimonio Nº 357/2014, cursante de fojas 1399 a 1401 de obrados, dentro del proceso ordinario de Concurso Voluntario de Acreedores seguido por Rolando Hernán Kempff Bacigalupo contra Ramiro Vergara Ascarrunz y otros, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 945 del Código Civil, la transacción es un contrato en el cual las partes mediante concesiones recíprocas dirimen sus derechos, para poner fin a litigios comenzados o por comenzar, norma legal que se efectiviza con la presentación del convenio al Juez o Tribunal, el cual se limitará a examinar si se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley para la validez de la transacción y en su caso homologarla. En ese contexto, examinando el acuerdo transaccional que se cita, refleja el acuerdo al que han arribado el demandante Rolando Hernán Kempff Bacigalupo y Eliana Martínez, estando en sustanciación el proceso de Concurso Voluntario de Acreedores, hacen conocer a este Tribunal Supremo el acuerdo transaccional definitivo al que arribaron con relación al objeto de litigio, pidiendo su homologación, mismo que fue celebrado por personas capaces, por lo que corresponde a este Tribunal Supremo aplicar lo previsto por el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo transaccional expresado en el Testimonio Nº 357/2014, de fecha 10 de marzo de 2014 cursante de fojas 1399 a 1401 de obrados, alternativamente ACEPTA el desistimiento de la acción y derecho contra Rolando Hernán Kempff Bacigalupo señalado de manera expresa en el acuerdo transaccional, asignándole los efectos del artículo 949 del Código Civil y disponiéndose el archivo de obrados. Sin costas, por la conformidad expresada.
Al Otrosí 1.- A lo decretado en lo principal.
Al Otrosí 2.- Homologado como se encuentra el testimonio N° 357/2014 resulta innecesario referirse al testimonio N° 306/2007, por los efectos que surte la homologación.
Al Otrosí 3.- Habiéndose aceptado la homologación del Acuerdo Transaccional, por Secretaria de Sala extiéndase las ejecutorias de ley a fin de levantar y cancelar las restricciones y gravámenes que recaen sobre las acciones del Banco Nacional de Bolivia S.A., correspondiente a la Transacción 712, Código 3538, Título del 35,973,161.00 al 36,168,160.00 acciones 195000 y a la Transacción 713, Código 3538, Título del 36,168,161.00 al 36,262,138.00 acciones 93.978,00.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria Secretaria de Sala
Libro Tomas de Razón Nº 70/2014