Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 070/2014-RRC
Sucre, 28 de marzo de 2014
Expediente : Oruro 5/2014
Parte acusadora : Pedro Herrera Solíz
Parte imputada : Wilma Vásquez Jachacata y otra
Delito : Abuso de Confianza
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
El memorial de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 100 a 101, por el cual Wilma y Sandra, ambas de apellidos Vásquez Jachacata, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2013 de 30 de octubre, de fs. 90 a 92 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Pedro Herrera Solíz contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el art. 346 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2012 de 10 de diciembre (fs. 181 a 185 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Wilma y Sandra, ambas Vásquez Jachacata, absueltas de pena y culpa por el delito de Abuso de Confianza, tipificado en el art. 346 del CP. Sin costas, a razón de que la absolución no se basó en su inocencia.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular Pedro Herrera Solíz (fs. 56 a 59), obteniendo el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, que declaró procedente el recurso interpuesto, anuló totalmente dicha Sentencia y dispuso la reposición del juicio ante el órgano jurisdiccional llamado por ley, motivando el presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero, por el que fue admitido el recurso de casación, se tiene el siguiente motivo:
Las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada, luego de analizar el recurso de apelación restringida, en el inc. 2) del CONSIDERANDO II – FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA, señala: “Que la sentencia absolutoria ‘causa’ dos extremos, ‘la parcialización a los fundamentos de la defensa de las imputadas’ y ‘la mala valoración de la prueba testifical y documental aportada lícitamente e incorporada legalmente a juicio’…” (sic), situación que demuestra que el Tribunal de alzada hizo un análisis de todo el recurso presentado, y que en ninguna de sus partes señala como agravio, el error en el procedimiento para obtener prueba, que al no ser objeto de apelación, quedó convalidado por las partes.
Señalan también, que el mismo Tribunal, en el considerando destinado a sus fundamentos, refirió que en la apelación restringida se advirtieron fundamentos de orden general, carentes de expresión de agravios vinculados a la Sentencia, que se denunció fundamentación insuficiente sin establecer los tópicos cuestionados, lo que quiere decir que no existen agravios que puedan ser objeto de análisis; que respecto al defecto denunciado por falta de valoración probatoria, no tiene sustento probatorio, por lo que consideran que en alzada debieron concluir con la declaratoria de improcedencia del recurso por las falencias contenidas en él, lo que imposibilitaba abrir competencia para resolver en el fondo conforme el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma de cumplimiento obligatorio que determina la competencia del Tribunal de alzada, que se limita única y exclusivamente a resolver los puntos apelados.
Consideran que el pronunciamiento del Tribunal de alzada es de oficio, ya que las partes no lo solicitaron, asintiendo la excepción a su competencia sin ningún sustento legal, constituyéndose así en litigante, desnaturalizando su calidad de administrador de justicia como juez imparcial y resolviendo aspectos no cuestionados en apelación, pese a la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia, que estableció que no es posible anular Sentencia por defectos convalidados por las partes, por ser atentatorio al principio de celeridad.
Previa invocación del Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005; precisan que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente citado, al fundar la apelación sobre aspectos no cuestionados por el apelante, pretendiendo anular la Sentencia por no observar las formalidades en la recepción y producción de la prueba, que al no ser objeto de agravio quedó convalidado por las partes, lo que resulta atentatorio al principio de celeridad y contraviene la doctrina legal del citado Auto Supremo. Refiere además que la conducta del Tribunal de alzada es similar a la del precedente por pretender, de oficio, anular de forma ilegal la Sentencia, sin que sea punto de apelación.
I.1.2. Petitorio
Las recurrentes, solicitan se resuelva el recurso a su favor, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sea el Tribunal de apelación el que emita nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Sentencia.
En el Considerando V subtitulado, “MOTIVOS DE DERECHO EN QUE SE BASA LA SENTENCIA” (sic), la Juez de Sentencia Segunda en lo Penal, refiere que fueron analizadas cada una de las pruebas de cargo, aplicando las reglas de la sana crítica, conforme establecen los arts. 173 y 359 del CPP y desde el marco que delinea el valor superior justicia, determina que en juicio se probó que Pedro Herrera Solíz, dio en calidad de alquiler el inmueble ubicado en la calle Washington, Pasaje Millares y Tupiza a Julia Jachacata, madre de las imputadas que entonces eran menores de edad, por un canon de alquiler ínfimo. En el Considerando VI, “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO” (sic), establece que en aplicación de los principios de congruencia y iura novit curia, valorando las pruebas conforme a la sana crítica, la lógica, la experiencia y en el marco del valor justicia, al no haberse demostrado con suficiente prueba que las imputadas subsumieran su conducta al delito tipificado como Abuso de Confianza, correspondía emitir una Sentencia absolutoria, conforme determina el art. 363 inc. 1 y 2) del CPP. En consecuencia, dicta Sentencia absolutoria a favor de Wilma y Sandra, Vásquez Jachacata, en la comisión del delito de Abuso de Confianza tipificado en el art. 346 del CP. Sin costas, en razón a que la absolución no se determinó sobre la base de la inocencia de las imputadas.
II.2. Recurso de Apelación Restringida.
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