Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 070/2014
Sucre, 18 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.23/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 413 a 415, interpuesto por Alberto Costa Obregón, del Auto de Vista Nº 121/09 de 18 de mayo de 2009 (fojas 333 a 334), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Wilmer Jesús Medrano Montes de Oca contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 420 a 421, el Auto de fojas 424 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 075/2008 de 2 de agosto (fojas 261 a 263), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 50 a 53, aclaración de fojas 55 y 57, salvando los derechos del actor para hacer valer sus derechos ante quien corresponda.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 121/09 de 18 de mayo de 2009 (fojas 333 a 334), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ la Sentencia Nº 075/08 de 2 de agosto de 2008 de fojas 261 a 263, consiguientemente declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 50 a 53, subsanada a fojas 55 y 57, debiendo la parte demandada cancelar al actor la suma de Bs. 5.591, conforme a la siguiente liquidación. Sin costas.
WILMER J. MEDRANO MONTES DE OCA
TIEMPO DE SERVICIOS 8 años, 11 meses y 25 días
PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 800.-
Indemnización Bs. 7.227.-
Desahucio Bs. 2.400.-
Aguinaldo (2004 y duodec.2005) Bs. 1.298.-
Vacaciones (2 últimas gestiones) Bs. 1.066.-
TOTAL PARCIAL Bs. 11.991.-
Menos cancelado a fojas 219 Bs. 6.400.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 5.591.-
Notificada la parte demandada, con el Auto de Vista Nº 121/09, mediante memorial de fojas 336 y vuelta, solicita explicación y complementación, respecto a que tomaron en cuenta el contrato de trabajo y los recibos referidos al pago de beneficios sociales, no obstante que ninguno de ellos fue firmado por su persona. Asimismo, solicita se le explique porque señalan que si bien su persona nunca estuvo ligada laboralmente al demandado, contradictoriamente responde negativamente. A este efecto, el Tribunal de Apelación mediante Auto Nº 325/09 de 17 de julio de 2009, en mérito al artículo 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, RECHAZÓ la solicitud de explicación y complementación.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación, interpuesto por el demandado, cuyos argumentos a continuación se pasa a analizar:
Expone una relación de hechos concernientes al proceso, y la marcada animadversión del Vocal Relator Hugo Ocampo Vila con su persona, manifiesta en el Auto de Vista Nº 121/09, con una evidente falta de objetividad, no tomó en cuenta, ni valoró el contrato de trabajo de fojas 216, suscrito con su madre Blanca Obregón Chávez y Wilmer Medrano, quien se compromete a realizar ciertas labores en favor de la contratante.
Mostrando 20 de 39 parrafos.