Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 70/2022-RA
Fecha: 08 de febrero de 2022
Expediente: SC-12-22-S.
Partes: Diana Seas Montenegro contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de
partida.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 414 vta., interpuesto por Diana Seas Montenegro, contra el Auto de Vista Nº 55/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 400 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de partida, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Auto de concesión de 05 de octubre de 2021 a fs. 418, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Diana Seas Montenegro mediante memorial de fs. 103 a 115, reiterada a fs. 119 vta; y de fs. 136 a 137 vta., inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de partida, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quien una vez citado se apersonó y contestó por escritio de fs. 191 a 199; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 76/2020 de 14 de octubre de fs. 366 vta. a 372, donde el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró: PROBADA la demanda de mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorial de fs. 376 a 382, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 55/2021 de 13 de julio, de fs. 400 a 401 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 138 inclusive, declarando INCOMPETENTE al juez Ad quo para tramitar la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Diana Seas Montenegro, según escrito cursante de fs. 409 a 414 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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