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TSJ

AS/0070/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N°70

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente : 632/2021-S

Demandante : Omar Isnando Durán

Demandado : Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada

CIABOL LTDA

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 254, interpuesto por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada (CIABOL LTDA), a través de su representante Manuel Fidel Cuevas Velásquez, contra el Auto de Vista N° 416/2021 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 245 a 249; dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Omar Isnando Duran, contra la Compañía recurrente; el Auto Interlocutorio N° 582/2021 de 25 de octubre que concedió el recurso (fs. 257); el Auto de 28 de octubre de 2021, (fs. 264 y vta.) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Omar Isnando Duran y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 008/2021 de 21 de enero de fs. 195 a 205, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6, aclarado por los memoriales de fs. 9 y 13, con costas y costos. Consecuentemente dispuso que CIABOL LTDA, pague a favor del demandante la suma de Bs.69.155,13 (Sesenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco 13/100 Bolivianos) concernientes al pago de indemnización, vacación gestión 2014 – 2015, gestión 2015 – 2016, doble aguinaldo esfuerzo por Bolivia (2015), sueldo devengado de 2 días de agosto 2016, subsidio prenatal gestión 2015 por 1 mes según mínimo nacional de Bs.1656, subsidio lactancia gestión 2016 por 2 meses según mínimo nacional de Bs.1805, debiendo aplicarse en ejecución de Sentencia lo establecido en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación por Manuel Fidel Cuevas Velásquez de fs. 228 a 230, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; resolvió mediante Auto de Vista No 416/2021 de 23 de septiembre de fs. 245 a 249, que CONFIRMÓ, la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:

El Auto de Vista emitido es susceptible de nulidad por adolecer de congruencia, inobservancia del principio de aplicación de la Ley especial sobre la Ley general, y por el principio de seguridad jurídica, porque sin el más mínimo fundamento ordenó el pago de doble aguinaldo, cuando es de su perfecto conocimiento, que las labores dentro del proyecto y responsabilidades representativas, generaron que se encuentre eximido de dicho derecho.

Alegó que la Sentencia emitida y el Auto de Vista, carecen de congruencia y pertinencia, porque en su afán de favorecer al trabajador, confundieron lo que es el derecho adquirido del pago de aguinaldo de navidad, con el pago del segundo aguinaldo o aguinaldo esfuerzo por Bolivia, en cuya reglamentación y específica normativa, se esclareció ciertas condiciones para los trabajadores beneficiarios de dicho pago, determinando asimismo, las excepciones o personal no alcanzado de forma obligatoria por este beneficio.

Afirmó que el principio de especialidad, implica la preferente aplicación de la norma especial sobre la norma general.

Argumentó que el principio de especialidad, fue vulnerado por el Auto de Vista recurrido, puesto que se acreditó por los medios probatorios producidos, que la Empresa CIABOL LTDA, es una empresa constructora, dedicada a la ejecución de proyectos de obras públicas, regulados o reglamentados por el DS N° 181 NBSABS y sus complementaciones, de las cuales emergen, los modelos de contrato de obra pública, dentro de los cuales, se encuentran claramente dispuestas las facultades, responsabilidades y alcance de la representación que asumen dentro de los proyectos y las obras que se ejecutan, para el caso, el ingeniero Residente de obra, Ing. Omar Isnado, que cumplió un verdadero rol de dirección y supervisión del trabajo de los demás obreros, asumiendo en relación a todos ellos, la figura de representante del empleador; que demuestra la violación al principio de especialidad y de seguridad jurídica, al haber omitido referirse a la norma especial que se encuentra determinada en los propios contratos de obra, basados en el DS 181 NBSABS, que debió haber sido aplicada de manera preferente, de cuyo análisis y aplicación, emerge la inviabilidad del reclamo de pago de doble aguinaldo gestión 2015, en merito a que el Decreto Supremo (DS) Nº 1802, 20 de noviembre de 2013 y la Resolución Ministerial Nº 774-13, de 12 de diciembre de 2013, que reglamenta el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, en todos los casos señalan textualmente lo siguiente:

Resolución Ministerial No. 774/13 “III. Al ser el objeto del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” beneficiar principalmente a las trabajadoras y los trabajadores que no perciben salarios elevados y en procura de evitar la exclusión social y económica, el pago no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidente, vicepresidente representante legal y miembros de directorio; director ejecutivo y sub director ejecutivo, gerente, sub gerente, director general, o de cargos de igual jerarquía…”.

De la declaración voluntaria del demandante dentro de su demanda, se estableció que el Ing. Omar Isnado era residente de Obra, cargo de jerarquía técnica en el proyecto Circunvalación de Huanuni, con facultades de decisión, dirección, supervisión como el mismo indicó, toma de determinaciones, representación de la parte empleadora, con facultades gerenciales, en relación a toda la maquinaria, equipo y personal mecánico, operadores, choferes y demás involucrados en toda esa obra, que al tratarse de una empresa constructora, es de sustancial y neurálgica importancia. Por lo que en estricta sujeción a lo establecido sobre el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el demandante, se encuentra en el grupo de trabajadores excluidos del beneficio del segundo aguinaldo al haber ejercido cargo de jerarquía máxima en la empresa CIABOL LTDA.; razón por la que la condena al pago por este concepto, es arbitraria e ilegal.

Petitorio.

Por lo que expuso, pidió se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido.

CONTESTACIÓN.

Mediante diligencia de notificación de fs. 256 se constató la notificación al demandante con el traslado del recurso de casación planteado, el que sin embargo no fue contestado.

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Datos del proceso

Demandante
Omar Isnando Durán
Demandado
Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0070/2022Fuente oficial