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TSJ

AS/0070/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2023Penal
Proceso
Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 070/2023-RA

Sucre, 03 de febrero de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 3/2023

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 635 a 637 vta., el imputado Rómulo Pérez Rojas, interpone Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista N° 109/2022 de 14 de octubre de fs. 623 a 629 vta., emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 222 y 224 Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 12/2022 de 6 de mayo (fs. 74 a 89 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Oruro, declaró a Rómulo Pérez Rojas, autor de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 222 y 224 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años, con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado averiguables en ejecución de sentencia; y, absuelto de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y Contratos Lesivos al Estado, previstos y sancionados en los arts. 153 y 121 del CP, respectivamente.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, Julio César Torrico Salinas en representación del Gobierno Municipal de Coipasa y Rómulo Pérez Rojas, formularon recursos de Apelación Restringida (fs. 98 a 101 vta. y 130 a 136), resueltos por el Auto de Vista N° 109/2020 de 14 de octubre de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos interpuestos, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no valoró las pruebas incurriendo en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues su persona no habría cometido el delito que se le acusa. Señala que el Tribunal de Alzada se parcializa con la parte acusadora vulnerando el principio de igualdad conforme los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, manifiesta que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas, sin indicar los motivos para darles crédito y cómo las enlazó entre sí para formar un bloque sólido de sustento veraz, como tampoco se señala los hechos probados y no probados. Cuestiona que el Auto de Vista haya declarado improcedente su recurso y añade que los aspectos descritos vulnerarían su sagrado derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica y cita el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Cita como precedentes los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al Recurso de Casación, el art. 416 del CPP, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del CPP, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rómulo Pérez Rojas
Proceso
Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2023AS/0070/2023-RAFuente oficial