Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 70 CA
Sucre, 21 de noviembre de 2024
Expediente: 05-2024 CA
Demandante Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Regional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 14 a 23, interpuesta por la Aduana Regional Santa Cruz, de la Aduana Nacional, a través de su Gerente Regional, José Luís Mollinedo Koya, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1216/2023 de 16 de octubre (fojas 4 a 13); el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 31 a 40; memorial de réplica de fojas 92 a 96; memorial de dúplica de fojas 99 a 101; el decreto de autos de fojas 102, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I.- Que revisados los antecedentes que informa la causa, se evidencia que, mediante providencia de 19 de enero de 2024 (fojas 25 y vuelta), fue admitida la demanda contenciosa administrativa que motiva el proceso, ordenando el traslado a la autoridad demandada a efecto de responder a la acción intentada en su contra y disponiendo se libre la correspondiente provisión citatoria a efecto de su notificación, así como ordenó igual provisión citatoria para la notificación a la tercera interesada, Neyda Morales Mendoza, en el domicilio señalado, sito en Avenida Radial 26 N° 4300 de la ciudad de Santa Cruz, encomendando su ejecución al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Que, en cumplimiento de tal providencia, fue librada la provisión citatoria que discurre de fojas 44 a 60, para la citación de Neyda Morales Mendoza, que mereció el Informe del Oficial de Diligencias de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 62), dando cuenta que la dirección señalada por el demandante para efectivizar la citación, no se encuentra entre el tercer y cuarto anillo de la Avenida Radial 26, motivo por el cual no se pudo realizar la notificación ordenada, disponiendo este Tribunal se ponga en conocimiento de las partes procesales el informe del funcionario encargado de ejecutar la provisión citatoria (fojas 66), sin que la entidad demandante, a través de su representante hubiera enmendado esta situación.
La falta de citación a la tercera interesada, debe ser reparada antes de ingresar a la resolución de la causa, pues lo contrario significaría situarla en estado de indefensión y la transgresión del derecho al debido proceso consagrado por el artículo 115-II de la Constitución Política del Estado.
Que, en virtud a lo expresado precedentemente, se hace imperiosa la observancia del artículo 17 parágrafo I de la Ley N° 025, en relación con los artículos 105 y 106 de la Ley N° 439, que impone a los juzgadores la tarea de revisión de oficio de los procesos, siendo un deber ineludible el evitar que los mismos sean tramitados con vicios procesales, como ocurrió en el caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 17. I de la Ley del Órgano Judicial en relación con los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fojas 102 inclusive, esto es hasta el decreto de “Autos para Sentencia” de 16 de septiembre de 2024, conminándose al demandante a pronunciarse en relación al decreto de fojas 63, y cumplir con la obligación de citar a la tercera interesada.
Regístrese, notifíquese y Cúmplase.