Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 24/04
AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Alfredo Gutiérrez Chambi c/ Embotelladora IN - KAR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249-250, interpuesto por Antonio Fernández Rocha, tercerista coadyuvante, contra el auto de vista Nº 407/2003 de 14 de noviembre de 2003, cursante a fs. 245, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social que sigue Alfredo Gutiérrez Chambi contra el recurrente; el auto de concesión del recurso de fs. 256, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 22/2002 de 23 de noviembre de 2002 (fs. 172-175), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 e improbada en parte y sin lugar al pago de aguinaldos de navidad, ni de compensación económica de vacaciones no usadas, asimismo probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 7, sin costas, disponiendo que el tercerista coadyuvante Antonio Fernández Rocha, cancele a favor de Alfredo Gutiérrez Chambi la suma de Bs. 15.593,61, por concepto de desahucio e indemnización.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 407/2003 de 14 de noviembre de 2003 (fs. 245), se confirma la sentencia apelada de fs. 172-175, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, Antonio Fernández Rocha, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 249-250), realizando una narración de hechos que a su juicio no han sido considerados por los jueces de grado, además de no acusar en concreto ninguna disposición legal como supuestamente infringida o mal aplicada en la resolución de alzada, careciendo sobretodo de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses, por cuanto, confunde la naturaleza del recurso de casación en el fondo con el de la forma porque expresa (Sic) "planteo el recurso de casación en el fondo pidiendo la nulidad del auto de vista Nº 407/2003 de 14 de noviembre del presente año, pidiendo al máximo tribunal de justicia...anule el mencionado auto de vista y declare improbada la demanda...", petición que resulta incongruente, confusa y sobretodo contradictoria, lo que impide a este Máximo Tribunal ingresar a considerar el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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