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TSJ

AS/0071/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Mejor derecho
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 71 Sucre, 27 de febrero de 2009.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Mejor derecho

de propiedad.

PARTES: Antonia Uscamayta Manríquez c/ Alex Roempler Cuellar

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 279-281 interpuesto por María Antonia Uscamayta Manríquez contra el auto de vista Nº 572/05 de 22 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho de propiedad seguido por la recurrente contra Alex Roempler Cuellar, los antecedentes procesales, y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez 4º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia de 4 de octubre de 2003, declarando improbada la demanda, así como las excepciones planteadas.

Resolución que en apelación, es confirmada en parte, en cuanto declara improbada la demanda de fs. 25-26 y 40 y revoca en parte las excepciones planteadas a fs. 50-52 y deliberando en el fondo, declara probada la excepción de falta de acción y derecho y confirma con relación a las otras excepciones.

Contra la resolución de vista la demandante recurre de casación en el fondo y en la forma. En la forma acusa que la apelación presentada por la parte demandada no se hubiere tramitado conforme a la ley procesal, al no habérsele notificado a su persona y no se hubiere sustanciado.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial confiere al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar de oficio si los jueces observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

Que la falta de notificación a la demandante con la referida impugnación ordinaria interpuesta por el demandado, lesionó el derecho a la defensa de la recurrida, quien se vio impedida de dar respuesta al mencionado recurso, de lo que se desprende que el vicio procesal acusado es evidente, por lo que es del caso dar aplicación a lo previsto por el art. 271-3) y 275 del adjetivo civil, concordante con el art. 254-7) del mismo cuerpo legal.

Datos del proceso

Demandante
Antonia Uscamayta Manríquez
Demandado
Alex Roempler Cuellar
Proceso
Ordinario-Mejor derecho
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por no afectarse los derechos de las partes que conlleven su estado de indefensión
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2009AS/0071/2009Fuente oficial