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TSJ

AS/0071/2011

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 71 Sucre: 23 de Febrero de 2011.

Expediente: Nº 19 - 07 - S.

Partes: Tamara Concepción Sánchez Peña S. c/ Freddy Aquin Gómez Ortega

Distrito: Beni.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 210 a 215 vuelta, interpuesto por Freddy Aquin Gómez Ortega, contra el Auto de Vista Nº 086/07, de fojas 203 a 205 vuelta, pronunciado el 16 de mayo de 2007, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, desalojo y entrega de inmueble, seguido por Tamara Concepción Sánchez Peña Sattory, representada por Daniel Coca Hurtado, contra el recurrente; la respuesta de fojas 219 a 220 vuelta; la concesión de fojas 221 vuelta; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad, el 9 de enero de 2004, pronunció la Sentencia de fojas 155 a 159, por la cual declaró improbada la demanda de fojas 79 a 80, con costas.

Resolución de primera instancia recurrida en apelación por la parte actora, en cuyo mérito la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista de 12 de mayo de 2004, cursante de fojas 169 a 170, complementado a fojas a fojas 172, revocó la Sentencia apelada; resolución de alzada que en casación fue anulada por Auto Supremo Nº 166 de 3 de abril de 2007, de fojas 198 a 199 vuelta, en virtud al cual, la Sala Civil de ese Distrito Judicial, el 16 de mayo de 2007, pronunció nuevo Auto de Vista, de fojas 203 a 205 vuelta, por el cual revocó la sentencia apelada y declaró probada la demanda de fojas 79 a 80 y, dispuso el reconocimiento del mejor derecho de propiedad de Tamara Concepción Sánchez Peña Sattory, sobre el bien inmueble registrado bajo la Partida Nº 332 del Registro de la Capital Cercado el 11 de julio de 1991; igualmente desconoció cualquier derecho que pudiera asistir al demandado sobre el referido inmueble; finalmente ordenó que en ejecución de Sentencia se proceda al desapoderamiento del inmueble por parte del demandado.

Contra esa resolución de alzada, el demandado Freddy Aquin Gómez Ortega, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIEDERANDO: Que, el recurrente como motivos de casación en el fondo, acusó que la transferencia que aparentemente habría realizado a favor de Alberto Dellien Barba, sobre el inmueble objeto de la litis y que posteriormente fue transferido a favor de la actora, fuera nula por falta de consentimiento, causal que entraría inmersa y se encontraría comprendida dentro la previsión del artículo 549-2) del Código Civil.

Adujo que la nulidad de esa transferencia fue demostrada en el proceso, que claramente se habría evidenciando que no existe tal contrato en virtud a la ausencia de su consentimiento, en cuyo mérito, el pronunciamiento del Tribunal de alzada, en sentido de no acoger su pretensión de nulidad, resultaría grosera y vulneratoria de lo dispuesto por el artículo 549-2) del Código Civil.

Cuestionó el pronunciamiento del Ad quem, en sentido de que el derecho de propiedad de la actora se encontraría probado, toda vez que no se habría manifestado que el mismo deviene de un acto fraudulento y nulo, aspecto que habría sido apreciado correctamente por el Juez A quo; señaló que el Tribunal Ad quem en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 286 del Código Penal, advirtiendo la ilicitud en la transferencia supuestamente efectuada a favor de Alberto Dellien Barba, debió denunciar el ilícito y declarar de oficio la nulidad de ese acto.

Manifestó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, entre ellas la de otorgar un mejor derecho de propiedad a favor de la actora, no obstante estar demostrado que no existe mejor derecho propietario que el suyo, por la antigüedad del mismo que deriva desde su señora madre, además de que la resolución de alzada pese a reconocer la existencia de supuestos vicios en la transferencia efectuada por su persona a favor del causante vendedor de la actora, termina consolidando el derecho de la demandante, quien nunca tuvo posesión sobre el inmueble en litigio.

Finalmente acusó error de hecho en la apreciación de la prueba correspondiente a la abundante prueba documental, declaraciones testifícales de cargo y descargo, así como las periciales.

Por otra parte, como motivos de casación en la forma acusó que el presente proceso se encontraría lleno de vicios procedimentales, al respecto señaló que a tiempo de admitirse la demanda el Juez A quo no advirtió que entre la suma o síntesis del memorial y el petitorio, no existe coincidencia, menos en los artículos en que se sustenta, existiendo en consecuencia obscuridad e imprecisión en la demanda. Igualmente acusó que el Tribunal Ad quem incurrió en error al sostener que debió reconvenir la nulidad de la transferencia que considera ineficaz. Señaló que la demanda no se enmarcó en lo previsto por el artículo 327 -2), 5), 6), 7), 8) y 9) del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

En el sub lite, independientemente de la afirmación que realiza la parte demandada, en sentido de ser nula, por falta de consentimiento, la transferencia que habría realizado a favor de Alberto Dellein Barba, respecto del bien inmueble objeto de la litis, que fuera transferido posteriormente por éste último a favor de la actora; el Tribunal Ad quem correctamente estableció que ese aspecto no puede ser considerado como tal, toda vez que, como se señaló anteriormente, en aplicación de lo previsto por el artículo 546 del Código Civil, toda nulidad debe ser declarada judicialmente; consiguientemente al no haberse declarado la nulidad de la transferencia realizada a favor de Alberto Dellein Barba -causante del derecho propietario de la actora Tamara Concepción Sánchez Peña Sattory-, la misma se mantiene firme a los fines legales y, siendo así, el derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble de referencia se encuentra plenamente acreditado, el mismo que al encontrarse debidamente registrado en Derechos Reales, es oponible frente a terceros, conforme determina el artículo 1538 del citado Código Sustantivo Civil; razón por la cual, es evidente el mejor derecho que sobre el inmueble en litigio le asiste a la actora, sin que ello tenga que interpretarse en sentido que ese mejor derecho se lo reconozca por la prelación del registro en Derechos Reales, sino, precisamente en virtud a que la nulidad alegada por el demandado Freddy Aquin Gómez Ortega, no fue declarada judicialmente, en consecuencia y mientras ello no suceda, el derecho de propiedad de la actora no puede ser desconocido por el demandado.

Datos del proceso

Demandante
Tamara Concepción Sánchez Peña S.
Demandado
Freddy Aquin Gómez Ortega
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2011AS/0071/2011Fuente oficial