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TSJ

AS/0071/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 71/2011.

EXP. N°: 528/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Empresa Unipersonal Distribuidora de GLP "BILL GAS" c/ YPFB

FECHA: 15 de febrero de 2011.

VISTOS EN LA PLENA: La demanda contencioso-administrativa presentada por Raúl Fernández Soliz en representación legal de la Empresa Unipersonal Distribuidora de GLP "BILL GAS" en la que impugna la Resolución de Presidencia Nº 143/09 pronunciada el 5 de junio de 2009 por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, con providencia de fojas 67 se dispuso que presente documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada y certificado de registro en FUNDEMPRESA, concediéndose al efecto el plazo de diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda.

Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaría de Cámara de Sala Plena, la indicada fue notificada el 20 de noviembre de 2009 sin que se cumpliera lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la ultima parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.

No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por baja médica y el Ministro Julio Ortiz Linares por ausencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

José Luis Baptista Morales

MINISTRO

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Criterio

Presentada la demanda, con providencia de fojas 67 se dispuso que presente documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada y certificado de registro en FUNDEMPRESA, concediéndose al efecto el plazo de diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda. Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaría de Cámara de Sala Plena, la indicada fue notificada el 20 de noviembre de 2009 sin que se cumpliera lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la ultima parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Distribuidora de GLP "BILL GAS"
Demandado
YPFB
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2011AS/0071/2011Fuente oficial