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TSJ

AS/0071/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 71

Sucre, 02/04/2012

Expediente: 53/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 135-136, interpuesto por Ricardo Saca Cota, en representación del Centro Educativo Evangélico Peniel contra el Auto de Vista Nº 233/2011 de 7 de noviembre de 2011 (fs. 130-131), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Lucas Flores Aguilar, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 138-139, el Auto que concedió el recurso de fs. 140, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de abril de 2009 (fs. 107-110), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-3, disponiendo que el representante de la institución demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 21.246.19, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, salario devengado de 24 días de octubre y 6 días de noviembre de 2008, bono de antigüedad, primas de la gestión 2006-2007, menos pago a cuenta, más la actualización y multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.

En grado de apelación, deducida por el representante de la entidad demandada (fs. 114-115), por Auto de Vista Nº 233/2011 de 7 de noviembre de 2011 (fs. 130-131), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 135-136, interpuesto por Ricardo Saca Cota en representación del Centro Educativo Evangélico Peniel, denunciando la infracción de los artículos 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo, manifestando que por Auto de fs. 9 vta. y fs. 10 de 11 de febrero de 2009, se sujetó la causa a término de prueba de 10 días, el mismo que comenzó a correr a horas 16:34 del 12 de marzo de 2009 conforme consta por la notificación de fs. 11, término que concluyó el 22 del mismo mes y año y la Sentencia de fs. 107-110, fue dictada el 3 de abril de 2009, cuando el juez de la causa ya había perdido competencia, por haber sido dictada fuera del plazo establecido por ley.

Denunció también la infracción del artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, porque conforme se acredita a fs. 129 vta., el proceso fue sorteado el 31 de octubre de 2011 y que si bien en el Auto de Vista de fs. 130 se consigna como fecha de su pronunciamiento el 7 de noviembre de 2011, resulta ser también falsa desde el momento que se notificó con este fallo el 21 de diciembre de 2011, según diligencia de fs. 132, o sea al mes y 14 días, falsedad ratificada en el registro de fs. 131 vta. de 10 de noviembre, a los tres días; y la notificación de fs. 132 se la hizo en 21 de diciembre de 2009 al mes y 11 días; antecedentes por los que se comprueba que la Vocal relatora incurrió también en perdida de competencia.

Denunció finalmente la infracción del artículo 46 de la ley General del Trabajo, porque el actor no cumplió tanto con la jornada de trabajo de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, como con lo dispuesto por el Servicio Distrital de Educación Cercado II de 21 de octubre de 2008, al no tener la calidad de docente con título en provisión nacional, por ello no le corresponde la indemnización por el tiempo de servicios, el desahucio, así como tampoco le corresponde la compensación de vacaciones, ni los bonos de antigüedad.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados o case el Auto de Vista recurrido, sin lugar a los conceptos y beneficios dispuestos.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:

Respecto a la alegación de nulidad de la Sentencia por haber sido pronunciada con pérdida de competencia, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que cursa en obrados como constancia la nota de fs. 103 vta., firmada por el secretario del juzgado que señala: "Conforme dispone el art. 80 y 201 del Código Procesal del Trabajo, el proceso pasó a despacho para sentencia hoy 25 de marzo de 2009 a horas 17:00" (sic).

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Pérdida
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2012AS/0071/2012Fuente oficial