Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 71
Sucre: 24 de Marzo de 2014
Proceso: Asesinato
Partes: Mº Pº c/ Teodora Espinoza Flores madre del menor L.F.Z.E.
Expediente: O-41-11-S
Distrito: Oruro
VISTOS: el memorial de fojas 498 formulando desistimiento del recurso de casación, presentado por TEODORA ESPINOZA FLORES, en representación de su hijo menor LUIS FERNANDO ZAMBRANA ESPINOZA, en el proceso de Asesinato, seguido por el Ministerio Público y Otros contra Luis Fernando Zambrana Espinoza, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, en el memorial referido la impetrante presenta solicitud de renuncia del recurso de casación.
Que, el desistimiento según Eduardo E. Couture en su Vocabulario Jurídico es "la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso" y sostiene que el desistimiento tiene tres acepciones a saber:
1.- Renuncia o abdicación del derecho material invocado en un proceso.
2.- Renuncia o abdicación de la facultad de llevar adelante una instancia promovida mediante recurso.
3.- Renuncia o abdicación del derecho a realizar un acto jurídico".
De lo anotado precedentemente, se tiene que el desistimiento no es otra cosa que la renuncia a la prosecución del proceso (desistimiento del proceso), a la pretensión jurídica (desistimiento del derecho) o a un acto de procedimiento (desistimiento del recurso), aspecto último invocado en el caso de autos, que desiste del recurso de casación.
Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (artículo 303), el desistimiento del proceso (artículo 304), el desistimiento del derecho (artículo 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (307).
Ahora bien, el desistimiento del recurso, se entiende como el acto mediante el cual el recurrente manifiesta su voluntad de interrumpir la tramitación de aquél con el consiguiente efecto de la ejecutoria del auto de vista contra el que lo interpuso, según describe el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Empero, esta manifestación de voluntad debe ser explícita, expresa y debe formularse directamente ante el tribunal que conoce el recurso, mediante memorial suscrito por el propio recurrente o por su apoderado con facultad especial para desistir, una vez presentado el desistimiento, el tribunal de casación lo aceptará sin más trámite; consiguientemente conforme a la norma legal enunciada, corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Teodora Espinoza Flores y en consecuencia se declara la ejecutoria del auto de vista. Con costas.
Al Otrosí.- Se tiene presente.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria Secretaria de Sala
Libro Tomas de Razón Nº 71/2014