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TSJ

AS/0071- /2024 CA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 71/2024

Sucre, 2 de diciembre de 2024

Expediente : 214/2024-CA

Tipo de Proceso: Contencioso

Demandantes: Unidad de Explotación de Recursos Hídricos

Demandado: Ministerio de Defensa

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torrez Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Unidad de Explotación de Recursos Hídricos representada legalmente por My. DIM Carlos Alberto Molina Rossel, contra el Ministerio de Defensa; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que la demanda contenciosa fue observada por decreto de 15 de julio de 2024 (fs. 84), disponiendo que, con carácter previo a considerar la demanda, la parte actora presente el original o copia legalizada del Convenio Interinstitucional No. 014/2010 de 15 de julio y el original y copia legalizada del Acta de CONARADE de reunión extraordinaria de la Comisión Interministerial con Autoridades Municipales y Departamentales del Chaco DS No. 0560 de 9 de julio de 2010, concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal citación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Conforme la diligencia de notificación de fs. 85 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 84, el 11 de septiembre de 2024 a horas 11:56.

Por memorial de fs. 93 la parte actora solicita ampliación del plazo dispuesto por decreto de fs. 84; argumentando que, debido a los acontecimientos suscitados en la ciudad de La Paz, que impiden el normal desenvolvimiento de las actividades de las instituciones públicas, ocasionó la demora para poder obtener la documentación observada del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y del Viceministerio de Defensa Civil; siendo justificada la demora, se le concedió el plazo de 15 días más, computables desde su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Conforme la diligencia de notificación de fs. 95 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 94, el 9 de octubre de 2024 a horas 14:55, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Unidad de Explotación de Recursos Hídricos representada legalmente por My. DIM Carlos Alberto Molina Rossel contra el Ministerio de Defensa; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Unidad de Explotaciòn de Recursos Hìdricos
Demandado
Ministerio de Defensa
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2024AS/0071- /2024 CAFuente oficial