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TSJ

AS/0072/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 72 Sucre 4 de marzo de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Valentín Virreyra y otros, tráfico de

sustancias controladas y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 415-419 por el Dr. Rogelio Duran Jurado, Fiscal de Sala Superior y a fs. 469 por Valentín Virreyra Cotrina, impugnando el Auto de Vista de fs. 379-380 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nolberto Mamani Canaviri, Valentín Virreyra Cotrina, Feliciano Ayma Azali, Freddy González Hinojosa y Paulino García Zambrana, por delitos previstos por la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 475- 477, y

CONSIDERANDO: Que en los folios 289-300 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz que declara al procesado Nolberto Mamani Canaviri, juzgado en rebeldía, autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 15.000 días a razón de 0,50 Bs. día y resarcimiento de costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A Feliciano Ayma Azali, autor del delito de complicidad sancionado por el art. 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio en el penal de San Pedro, multa de 6.000 días a razón de 0,20 Bs. día, mas costas, daños y perjuicios al Estado. A Valentín Virreyra Cotrina autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio en el penal de San Pedro, multa de 1000 días a razón de 0,20 Bs. día más costas, daños y perjuicios al Estado. A los incriminados Freddy González Hinojosa y Paulino García Zambrana, autores del delito de concusión impropia tipificado por el art. 69 de la Ley 1008, sancionándolos a la pena de seis años y ocho meses de presidio en el penal de San Pedro, multa de 1000 días a razón de 0,20 Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado.

Con relación al automóvil marca Toyota placa No. LAX-232, se ordena su devolución conforme a lo establecido por el art. 104 de la Ley 1008, previa comprobación de su legítimo propietario y que la adquisición del mismo sea con dineros fruto de actividad lícita.

Que elevada la referida sentencia en grado de apelación, el Tribunal de Alzada en aplicación del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirma la sentencia de primera instancia, con la aclaración de que la tipificación penal impuesta contra el procesado Feliciano Ayma Azali, se encuadra en las previsiones del art. 48 con referencia al 76 de la Ley 1008, o sea complicidad en el tráfico de sustancias controladas. En cumplimiento del art. 29 del Código Penal vigente, quedan modificados los días multa impuestos, fijando a Nolberto Mamani Canaviri 400 días multa a razón de 2. Bs. día y a los procesados, Feliciano Ayma Azali, Valentín Virreyra Cotrina, Freddy González Hinojosa y Paulino García Zambrana, 300 días multa a razón de 2. Bs. día.

CONSIDERANDO: Que impugnando el precitado auto de vista, recurre de casación el Ministerio Público con los fundamentos expuestos en el memorial cursante a fs. 415-419, denuncia no haber considerado a tiempo de establecer la sanción, el agravante previsto por el art. 53 de la Ley 1008, hecho que constituye causal de casación al haberse infringido la norma sustantiva, pide casar el auto recurrido y se incremente las penas impuestas.

Por su parte el procesado Valentín Virreyra Cotrina en el memorial de fs. 469 denuncia no haberse valorado correctamente la prueba aportada, infringiendo el art. 55 de la Ley 1008 al condenarlo por un acto que no cometió, considerando que él nunca supo que la encomienda que debía entregar contenía droga, señala que también se ha vulnerado el art. 13 del Código Penal y 244 de su procedimiento, pide casar el auto recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Valentín Virreyra y otros, tráfico de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2002AS/0072/2002Fuente oficial