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TSJ

AS/0072/2005

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Concurso Necesario de Acreedores.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 72 Sucre, 5 de abril de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Concurso Necesario de Acreedores.

PARTES: Roger Algarañaz Menacho c/ Gil Antonio Franco Parada

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 32-33, interpuesto por Roger Algarañaz Menacho, contra el auto de vista de fs. 30, pronunciado el 26 de junio de 2003, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de concurso necesario de acreedores, seguido por el recurrente contra Gil Antonio Franco Parada; la concesión del recurso mediante auto de fs. 35 vta., y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución, y,

CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs. 2-3, el demandante mediante memorial de fs. 5, solicitó al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, la acumulación al trámite concursal, del proceso coactivo que sigue el Banco Unión S.A., contra Viviana Franco Mancilla, en el que figura la garantía hipotecaria de un inmueble propio del concursado Gil Antonio Franco Parada, que se encuentra radicado en el mismo juzgado; el Juez de la causa previo informe del secretario, emitió el decreto de fs. 6, de 22 de octubre de 2002, rechazando lo solicitado, porque ese proceso no se sigue contra el concursado. Esta determinación motivó el recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 7, que previo traslado fue confirmado por auto definitivo de fs. 11, habiéndose concedido el recurso de apelación alternativamente planteado.

En alzada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la resolución recurrida, porque consideró que Viviana Franco Mancilla, es deudora en el proceso coactivo cuya acumulación se pide, mientras que Gil Antonio Franco Parada, es únicamente garante hipotecario.

Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 32-33, interpuesto por el demandante, quien denunció la violación del art. 1335 del Cód. Civ., y la errada interpretación del art. 563 de su Pdto., fundamentando que todos los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros del deudor, constituyen la garantía común de sus acreedores y que el concurso se refiere a la universalidad porque persigue todas las obligaciones del deudor y no puede excluirse dicho inmueble por encontrarse dentro de la masa común de los bienes del deudor.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis del expediente corresponde referir lo siguiente:

I.- "... Se dice que hay concurso civil de acreedores, cuando se procesa judicialmente la verificación de los bienes, derechos y acciones de un deudor no comerciante, así como de sus deudas, a fin de pagar éstas con aquellos, hasta donde alcance. El objeto del proceso es el pago de todos los acreedores del deudor común con el producto de la venta o subasta de sus bienes y el mismo se promueve cuando aquellos no pueden ser satisfechos cumplidamente (Maresa, Miquel y Reus) ..." (Morales Guillén. Código de Procedimiento Civil. Pág. 1068).

II.- En cuanto al referido instituto, la jurisprudencia nacional ha venido señalando que: "... Los concursos de acreedores sean necesarios o voluntarios, se constituyen por la acumulación concurrente de procesos ejecutivos por orden judicial seguidos a un deudor para el cobro de obligaciones debidas a diferentes acreedores, o sea que dicho de otra manera es un juicio ejecutivo con sujetos múltiples ... El hecho de que un juicio ejecutivo simple se convierta en un proceso con sujetos múltiples no cambia en absoluto la naturaleza del proceso y consiguientemente, continúa aplicándose las normas que rigen para ésta vía judicial y en especial el art. 31-II de la L. Nº 1760 llamada de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que no admite la casación debido a que el último recurso en juicio ejecutivo se limita sólo a la apelación ..." (A. S. Nº 200, de 8 de agosto de 2000. Sala Civil).

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Datos del proceso

Demandante
Roger Algarañaz Menacho
Demandado
Gil Antonio Franco Parada
Proceso
Concurso Necesario de Acreedores.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2005AS/0072/2005Fuente oficial