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TSJ

AS/0072/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 28/04

AUTO SUPREMO Nº 072 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carmen Zenteno Gutiérrez c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 77-79 interpuesto por Julio Argentino Salek Mery por la Universidad Gabriel René Moreno, en su condición de Rector, del Auto de Vista No. 287/03 cursante a Fs 74, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de reintegro de beneficios sociales por despido seguido por Carmen Zenteno Gutiérrez contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 89, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 38/03 de Fs. 57-61, dictada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declara probada en parte la demanda de Fs. 12 e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Universidad demandada pague a la actora Carmen Zenteno Gutiérrez la suma de Bs. 6.711,26 como saldo final, deducido el pago previo de Bs. 3.276,84 del monto liquidado de 9.988,10; por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación, en base al sueldo mensual promedio indemnizable de Bs. 1.729.- con una antigüedad de 1 años, 6 meses y 18 días; de acuerdo a la liquidación que consigna.

Apelada la sentencia por el apoderado legal de la Universidad Gabriel René Moreno a Fs. 66, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma en todas sus partes, con costas.

Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, planteado en el fondo y la forma a Fs. 77-78 por la Universidad Gabriel René Moreno, de impugnación al Auto de Vista, se tiene:

En el fondo:

Acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al haber el Ad quem omitido pronunciarse con relación a la apelación y no considerar las pruebas documentales, que son determinantes al demostrar que a la actora se le han cancelado la totalidad de sus beneficios sociales; violando asimismo los arts. 135 y 159 del Código Procesal del Trabajo.

Se han violado los arts. 34, 35 y 149 del mismo Adjetivo Laboral, los primeros al no haberse dado intervención al Ministerio Público en el proceso, ya que la Universidad es un organismo del Estado, con autonomía para administrar sus recursos y elegir a sus autoridades; y, el tercero, que establece que el periodo de prueba será de 10 días improrrogables que en el caso, el Juez, "hizo durar" 3 meses y 24 días.

El juez vencido el término de prueba, con alegatos o sin ellos debe dictar Sentencia, a cuyo efecto debe pasar (el expediente) a despacho, por lo que se ha violado el art. 201 del Procedimiento del Trabajo, lo mismo que su art. 79, porque vencido ese plazo de prueba, al día siguiente, el secretario debe pasar el expediente a despacho, porque empieza a correr el término para dictar Sentencia por el juez, que vencido carece éste de competencia para dictarla.

En la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Zenteno Gutiérrez
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2008AS/0072/2008Fuente oficial