Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 072/2010
EXP. N°: 514/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Empresa Unipersonal Hospital Agramont c/ Prefectura del Departamento de La Paz.
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 170 a 182 por Fortino Jaime Agramont Botello en nombre y representación del Hospital Agramont, impugnando la Resolución Administrativa N° 010/2009 de 29 de mayo de 2009 emitida por el Prefecto del Departamento de La Paz; el informe del Ministro Tramitador Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 200, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 3 de junio de 2009 y a fojas 201 notificación de fecha 8 junio con auto de 5 de junio de 2009, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 28 de septiembre de 2009 conforme sale del cargo de fojas 183; es decir, luego de ciento doce días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo citado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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