Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 72/2012
Sucre: 12 de abril de 2012
Expediente: B-5-12-S
Partes: Gina María Bravo Parada c/ SENASAG.
Proceso: Cumplimiento de contrato y consiguiente pago de suma adeudada.
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 206 a 208 vuelta, interpuesto por Rubens Robles Saucedo, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, contra el Auto de Vista Nº 1/2012, cursante de fojas 201 a 202, emitido el 3 de enero de 2012, por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y consiguiente pago de suma adeuda seguido por Gina María Bravo Parada contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG; la respuesta de fojas 212 a 213 vuelta; la concesión de fojas 215; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, el 7 de junio de 2011 pronunció la Sentencia Nº 66/2011, cursante de fojas 171 a 175 vuelta, por la cual declaró probada la demanda e improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por la entidad demandada, como consecuencia de ello dispuso que la entidad demandada pague a favor de la actora la suma de Bs. 164.649.- por concepto de la obligación principal adeudada, más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia en el 6% anual desde el día de la mora sobre el monto total adeudado. Sin costas por tratarse de entidad estatal. Finalmente de conformidad a lo previsto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la apelación que podría deducir la parte afectada, dispuso la remisión en consulta ante el tribunal superior.
Contra esa sentencia de primera instancia la entidad demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito y atendiendo la consulta dispuesta, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, el 3 de enero de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 1/2012, cursante de fojas 201 a 202, confirmando totalmente la sentencia impugnada, sin costas.
Contra esa resolución de segunda instancia Rubens Robles Saucedo, en representación de la entidad demandada Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la forma:
1.- El recurrente objeta, dice, la forma de la sentencia de primera instancia Nº 66/2011, porque la misma consideró como válida la pretensión desmedida de la demandante referida al cobro de una supuesta deuda más daños y perjuicios, siendo que esa pretensión se basó en intenciones que no fueron materializadas con la suscripción del contrato y la adenda, misma que existiría únicamente en la imaginación de la actora.
2.- Sostiene que el juez a quo dejó sin efecto la prueba documental de la auditoria forense realizada, dice, por la Fiscalía del Distrito del Beni, que demostraría la existencia de sobreprecios en los pasajes aéreos descargados por la demandante, y que las pruebas aportadas por la actora serían el contrato de prestación de servicios y una inexistente adenda, por lo que al tratarse de contratos administrativos la vía competente para resolver el caso fuese la administrativa.
3.- Señaló que las partes no suscribieron ninguna adenda, que la entidad demandada en ningún momento dio su consentimiento para la ampliación del contrato, por el contrario únicamente habría puesto de manifiesto su intención de contratar a la demandante para la organización del evento denominado Encuentro Nacional de Coordinadores de Programas de Sanidad Animal UNAS, lo que no daría lugar a interpretar la validez del contrato y mucho menos el monto que la demandante pretendiera sonsacar al Estado.
4.- Adujo que la actora no podría demandar el resarcimiento de daños y perjuicios demandados, en virtud a que habría incumplido con el documento base de contratación en cuanto a la calidad y cantidad del servicio.
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