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TSJ

AS/0072/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Fraude Procesal
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 72

Sucre: 31 de mayo de 2012

Expediente: CH-22-07-S

Proceso: Fraude Procesal

Partes: Yerko Mijael Cano Nieva c/ Isabel Norah Orozco Quezada

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 424 a 435 vuelta, interpuesto por Yerko Mijael Cano Nieva, contra el Auto de Vista Nº SCII - 092/2007 de fojas 417 a 420 de fecha 09 de abril, emanado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la contestación al referido recurso de fojas 438 a 438 vuelta, dentro del ordinario de Fraude Procesal, interpuesto por Yerko Mijael Cano Nieva contra Isabel Norah Orozco Quezada, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Primero en lo Civil - Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emite Sentencia Nº 99/2006 de fecha 20 de diciembre, de fojas 390 a 393, declarando IMPROBADA la demanda principal de fojas 309 a 316, y PROBADA la demanda reconvencional de fojas 361a 363 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el demandante e impersonería en la demandada, resolución que fue apelada por Yerko Mijael Cano Nieva, de fojas 398 a 404, a cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca emite el Auto de Vista Nº SCII 092/2007 de fojas 417 a 420 de fecha 09 de abril, confirmando la resolución apelada, con costas en ambas instancias.

2.- Que, pronunciado el auto de vista referido, Yerko Mijael Cano Nieva interpone recurso de casación, acusando que el auto de vista hubiese incurrido en error de derecho y hecho, violación del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, vulneración de los artículos 1 y 3, numerales 1) y 3) con relación a los artículos 87 y 90, violación de los artículos 397 y 476 todos del Adjetivo Civil, asimismo expresa violación el artículo 1286 del Código Civil, porque no existe apreciación y valoración de la prueba de fojas 1 a 296, donde se puede comprobar la existencia de fraude procesal, en que han incurrido los tribunales de grado que han conocido del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad (textual) .

Por otra parte el recurrente manifiesta que tanto el Tribunal Ad Quem (de apelación), como el Juez A Quo ( de primera instancia) hubiesen incurrido en la violación de los artículos 404 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil y artículo 1321 del Código Civil y realiza una trascripción de los artículos 1294, 1228, 1376 del Código Civil, que hubieran sido omitidas por los tribunales de grado y exponiendo en su petitorio que corresponde al tribunal de casación dictar un auto supremo de casación del auto de vista de fojas 417 a 420 y deliberando en el fondo revocar la sentencia de fojas 390 a 393 declarando probada la demanda de fraude procesal y nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II:

Así expuesto el recurso de casación, se pasa a su consideración:

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Datos del proceso

Demandante
Yerko Mijael Cano Nieva
Demandado
Isabel Norah Orozco Quezada
Proceso
Fraude Procesal
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2012AS/0072/2012Fuente oficial