Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 072/2013.
EXP. N°: 314/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por María Milka Hinojosa Rocabado c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia presentada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Susana Ríos Laguna, en su condición de Directora Ejecutiva, dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra esta entidad por María Milka Hinojosa Rocabado, pretendiendo la impugnación de la resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0348/2011 de 14 de junio de 2011 emitida por la entidad demandada; los antecedentes del trámite, el informe del Magistrado Jorge I. von Borries; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda de fojas 11 a 12 fue admitida por providencia de 15 de agosto de 2011, cursante a fojas 21, con la que fue debidamente notificada la demandante el día 24 de agosto de 2011, conforme consta en la diligencia de fojas 22, constituyéndose esta diligencia en la última actuación en el proceso.
Que desde aquel actuado, la demandante hizo abandono del proceso, sin cumplir con la carga procesal de instar la prosecución del trámite y cumplir, conforme se dispuso en el decreto de admisión de la demanda, con la citación del demandado mediante la correspondiente provisión citatoria, dejando vencer el plazo de los 6 meses de inactividad previsto en el artículo 309-I del Código de Procedimiento Civil, situación que además de determinar una forma de conclusión extraordinaria del proceso, hace posible ejercer a este Tribunal la facultad prevista en el artículo 4 inciso 1) del Código Civil Adjetivo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono, y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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