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TSJ

AS/0072/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 72/2015.

Sucre, 27 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-SCZ.463/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 161 a 162, interpuesto por Darwin Demiguel Vaca Pereira, en representación de Complejo Ecoturístico Colpa Caranda S.R.L., contra el Auto de Vista N° 103 de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso pago de beneficios sociales que sigue Beatriz Edith Torrico Bautista representada por Eduardo Duabyakosky Aguirre, contra el Complejo Eco Turístico, la respuesta de fs. 165, el auto de fs. 166 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 6 de septiembre de 2011 (fs. 140 a 141), declarando improbada la demanda, sin costas, no habiendo lugar a indemnización.

En grado de apelación formulada por Eduardo Duabyakosky Aguirre, en representación de la demandante (fs. 147), la respuesta (fs. 150), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 103 de 25 de febrero de 2014 (fs. 157 a 159), revoca en todas sus partes lo determinado en la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2012 (de fs. 140 a 141), declarando probada la demanda por beneficios sociales–indemnización por muerte cursante de fs. 12 a 13, con costas determinando el pago de indemnización por muerte a razón de 24 salarios equivalente a Bs.28.800.-, debiendo considerarse en ejecución de sentencia la multa del 30% más la actualización, reajustes y mantenimiento del valor dispuesto por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo del 2006.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 161 a 162, interpuesto por Darwin Demiguel Vaca Pereira, en representación del complejo turístico, señalando que los de alzada han violado y aplicado erróneamente la ley, no valoraron la Sentencia de 06 de septiembre de 2012, la misma que establece:

Que conforme a los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, la inversión de la prueba corresponde al empleador, en el curso de la estación probatoria la parte demandada ratifica sus pruebas y que la muerte del occiso se debió a asfixia por inmersión.

Acompaña planillas y libro de control de ingreso de personal que a su criterio demuestran que el demandante fue contratado desde el 01 de enero de 2007.

Indica que los testigos de descargo cursantes a fs. 93 a 95, atestaron que el cargo que ocupaba fue de administrador y que mandaba a todos los empleados y que el día del accidente se metió a la laguna en una canoa y se ahogó.

Que la muerte del Sr. Salvatierra, no fue inherente a su cargo de Administrador, conforme establece el art. 81 de la Ley General del Trabajo.

Que el art. 9 del DS Nº 1260 de 5 de julio de 1948, califica que el abandono por causa de muerte no producido por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se reputa como retiro forzoso, reconocido por la ley de 8 de diciembre de 1942 (15 años de servicio), posterior a la Ley de 1948 (8 años de servicio) y en la actualidad pasado los 90 días conforme al DS Nº 0112 de 01 de mayo de 2009, no siendo aplicables los arts. 87 y 88 de la Ley General del Trabajo; toda vez que, la muerte del occiso no fue producto de una fuerza inherente al trabajo, y éste sólo contaba con 23 días de antigüedad.

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Criterio

"...para que esta indemnización sea exigible es menester que ‘por razón del trabajo’, el nexo de causalidad está determinada por la existencia de la relación del trabajo y el accidente, entre el hecho y el evento, entre la causa y el efecto, para la configuración del accidente de trabajo indemnizable, en el presente caso se tiene que existió relación sustancial entre el rubro de la actividad; los instrumentos que ocasionaron el deceso; el lugar donde se produjo; y el horario de trabajo. Respecto del lugar del trabajo debe entenderse como todos aquellos sitios en que el trabajador se halla obedeciendo órdenes de su empleador, comienza desde el momento mismo en que se pone su actividad a disposición de su patrono y termina cuando recobra su libertad concluida la jornada del trabajo, en el presente caso el deceso se produjo dentro del horario de trabajo, por lo tanto existe conexitud con el nexo causal. Por otro lado el art. 88 de la LGT, establece que: ‘en caso de muerte los herederos, conforme a la Ley civil, tendrán derecho a la indemnización igual al salario de dos años, contados por meses de treinta días’, artículo que ha sido ampliado por la Ley N° 102 de fecha 29 de diciembre de 1944 aplicándose en el presente caso sus arts. 1.a) y 2, complementándose a esta disposición el art. 94 del DR a la LGT. La Ley General del Trabajo, establece que la responsabilidad del contratista que por cuenta ajena toma a su cargo la ejecución de un trabajo, ello no excluye la responsabilidad solidaria del patrono, al ser de orden público, el Complejo Eco Turístico a través de su representante debe de afrontar los riesgos laborales, de acuerdo con la doctrina del riesgo profesional, sin encontrar excusa en liberalidades encubiertas, que le puedan servir de subterfurgios para eludir responsabilidad derivadas de los riesgos laborales. En el presente caso se acredito que falleció, en inmediaciones donde prestaba sus servicios, en horario de trabajo y los instrumentos que tienen nexo con su fuente de trabajo. A ello se suman la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciabilidad consagra el art. 48.I y II de la CPE, los arts. 79, 81, 84 y 91 de la LGT”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Salud y seguridad ocupacional / Indemnización por muerte en accidente de trabajo
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0072/2015Fuente oficial