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TSJ

AS/0072/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 072/2017-RA

Sucre, 24 de enero de 2017

Expediente : Santa Cruz 125/2016

Parte Acusadora : Jesús Walter Gómez Vargas

Parte Imputada : Lorgio Saucedo Jiménez

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs. 193 a 196, Lorgio Saucedo Jiménez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60 de 16 de septiembre de 2016, de fs. 188 a 190, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jesús Walter Gómez Vargas en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 5/2016 de 25 de febrero (fs. 157 a 164 vta.), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Lorgio Saucedo Jiménez, culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 172 a 176), resuelto por Auto de Vista 60 de 16 de septiembre de 2016 (fs. 188 a 190), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de septiembre de 2016 (fs. 191), interpuso recurso de casación el 3 de octubre del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 193 a 196, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio, denuncia que la Sentencia sólo se basó en que supuestamente su persona habría convencido al denunciante a traer equipos médicos, los que no hubieren llegado a territorio nacional; aspecto que, no habría sido demostrado; puesto que, su persona demostró que adquirió los equipos en los Estados Unidos y que el denunciante desistió de la adquisición de los equipos médicos; por lo que, no se demostró que su conducta se adecuare al delito de Estafa; toda vez, que cumplió con la finalidad de adquirir los referidos equipos médicos, aspecto que no fue considerado.

2) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido confirmó la sentencia sin efectuar un correcto control de la valoración de la prueba; donde los fundamentos de todo el juicio se realizaron en una valoración de fotocopias simples, en total contradicción con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC); además, no se demostró la existencia del monto económico, tratándose de un hecho inexistente; toda vez, que no existió prueba alguna que acredite que su persona hubiere engañado al denunciante, por lo que no se demostró su participación en el tipo penal acusado, lo que a su criterio, evidencia una valoración defectuosa de la prueba en el que habría incurrido la sentencia; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo “171/2012-RRC”.

3) Como tercer agravio el recurrente refiere, que denunció ante el Tribunal de alzada: i) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, la sentencia no habría realizado de forma objetiva la labor de subsunción respecto al tipo penal de Estafa; toda vez, que la prueba presentada por el querellante en sentido de que su persona le habría engañado para la compra de equipos médicos es totalmente falsa; puesto que, solo demostró el compromiso entre partes a través de cuotas de pago, los que fueron cumplidos, ya que, adquirió el equipo; empero, por capricho del denunciante no lo importó, no obstante, fue condenado con fotocopias simples, cuando no concurrió la característica esencial del tipo penal de Estafa que es el engaño; ya que, adquirió lo equipos médicos, con lo que demostró la inexistencia de culpabilidad, aspecto que le causa un agravio en los intereses de su persona; y, ii) Que el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece la posibilidad de interponer excepciones e incidentes, acto que jamás fue realizado por el Juez inferior, vulnerando el debido proceso y la legítima defensa.

4) Como cuarto agravio reclama, que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en falta de fundamentación y contradicción; puesto que, no habrían efectuado el trabajo de subsunción de los hechos a los delitos acusados al no referirse cómo se encuadró su conducta y qué elementos se habrían cumplido; aspecto que, vulnera el debido proceso y el principio de legalidad; toda vez, que le resultan contradictorios; por cuanto, no establecen por qué se otorgó determinado valor a las pruebas inexistentes; al respecto, invoca el Auto Supremo “029/2004-RRC”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes

pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Walter Gómez Vargas
Demandado
Lorgio Saucedo Jiménez
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0072/2017-RAFuente oficial