Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 72
Sucre, 9 de mayo de 2017
Expediente : 035/2017-A
Demandante : Edmundo Farel Coronado
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Renta de Vejez)
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por Olga Duran Uribe en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 146 de 31 de marzo de 2014 de fs. 155 a 157, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Edmundo Farel Coronado contra el SENASIR; la respuesta al recurso de fs. 144 a 145; el Auto a fs. 146, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de calificación de renta de vejez por Edmundo Farel Coronado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 3766 de 23 de marzo de 2004 de fs. 52, por la cual resolvió desestimar la Renta Única de Vejez como del Pago Global, por no contar con los requisitos establecidos.
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el Recurso de Reclamación por parte de Edmundo Farel Coronado (fs. 66), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 187/11 de 18 de abril de 2011 (fs. 86 a 92), resolvió revocar el Auto Nº 3766 de 23 de marzo de 2004, cursante a fs. 52, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, debiendo considerarse como fecha de nacimiento del recurrente el 16 de noviembre de 1944 y otorgar Renta Única de Vejez con reducción de edad a partir de febrero de 2010, en sujeción a lo previstos en la Resolución Ministerial (RM) Nº 266 de fecha 25/05/05 y arts. 471 y 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS).
I.1.3 Auto de Vista
En Recurso de Apelación deducido por Edmundo Farel Coronado (fs. 114 a 115), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 146 de 31 de marzo de 2014 de fs. 155 a 157, revocó en parte la Resolución Nº 187/11 de 18 de abril (fs. 86 a 92) dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas realice un nuevo recalculo de la renta única de vejez con reducción de edad en favor del asegurado, con fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1944, debiendo procederse a reconocer dicha renta a partir del mes de febrero del año 2001, consignándose el pago de los correspondientes aguinaldos y otros beneficios que por ley le correspondan. Sin costas.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por Olga Duran Uribe en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes afirmó que la Comisión de Reclamación desestimo el trámite de renta única, toda vez que el titular tendría diferentes partidas de nacimiento, por lo que a la fecha de corte del Sistema de Reparto el asegurado contaba con 48 años de edad, no pudiendo acceder a ninguna prestación.
Que a fs. 26 se tendría el Certificado de Nacimiento con fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1944, inscrito mediante Proceso Voluntario, sin embargo a fs. 50 a 51 cursaría el informe emitido por la Corte Nacional Electoral en el que se evidenciaría la existencia de cuatro diferentes partidas de nacimiento del asegurado, aspecto señalado también en el Informe Técnico Nº 072/2011, advirtiéndose en consecuencia que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente los arts. 1 de la RM Nº 136 y 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA).
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 146/2014 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 187/11 de 18 de abril, sea previa las formalidades de rigor.
I.3 Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial cursante de fs. 144 a 145, Edmundo Farel Coronado, respondió el Recurso de Casación en el fondo, refiriendo que el Decreto Supremo (DS) Nº 26466 fue declarado inconstitucional por lo que el Tribunal de Alzada habría actuado correctamente al dictar el Auto de Vista, observando además que no cumpliría con los requisitos establecidos por el art. 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al no señalar las leyes transgredidas o erróneamente aplicadas, toda vez que los arts. 1 de la RM Nº 1361 y 23 del MPRCPA fueron correctamente aplicados, debiendo en consecuencia declarase improcedente el recurso intentado.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 35-A de 2 de febrero de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por Olga Duran Uribe en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR.
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