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TSJ

AS/0072/2017

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación (Renta de Vejez)
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 72

Sucre, 9 de mayo de 2017

Expediente : 035/2017-A

Demandante : Edmundo Farel Coronado

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Renta de Vejez)

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por Olga Duran Uribe en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 146 de 31 de marzo de 2014 de fs. 155 a 157, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Edmundo Farel Coronado contra el SENASIR; la respuesta al recurso de fs. 144 a 145; el Auto a fs. 146, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Que, iniciado el trámite de calificación de renta de vejez por Edmundo Farel Coronado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 3766 de 23 de marzo de 2004 de fs. 52, por la cual resolvió desestimar la Renta Única de Vejez como del Pago Global, por no contar con los requisitos establecidos.

I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación

Ante el Recurso de Reclamación por parte de Edmundo Farel Coronado (fs. 66), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 187/11 de 18 de abril de 2011 (fs. 86 a 92), resolvió revocar el Auto Nº 3766 de 23 de marzo de 2004, cursante a fs. 52, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, debiendo considerarse como fecha de nacimiento del recurrente el 16 de noviembre de 1944 y otorgar Renta Única de Vejez con reducción de edad a partir de febrero de 2010, en sujeción a lo previstos en la Resolución Ministerial (RM) Nº 266 de fecha 25/05/05 y arts. 471 y 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS).

I.1.3 Auto de Vista

En Recurso de Apelación deducido por Edmundo Farel Coronado (fs. 114 a 115), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 146 de 31 de marzo de 2014 de fs. 155 a 157, revocó en parte la Resolución Nº 187/11 de 18 de abril (fs. 86 a 92) dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas realice un nuevo recalculo de la renta única de vejez con reducción de edad en favor del asegurado, con fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1944, debiendo procederse a reconocer dicha renta a partir del mes de febrero del año 2001, consignándose el pago de los correspondientes aguinaldos y otros beneficios que por ley le correspondan. Sin costas.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por Olga Duran Uribe en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes afirmó que la Comisión de Reclamación desestimo el trámite de renta única, toda vez que el titular tendría diferentes partidas de nacimiento, por lo que a la fecha de corte del Sistema de Reparto el asegurado contaba con 48 años de edad, no pudiendo acceder a ninguna prestación.

Que a fs. 26 se tendría el Certificado de Nacimiento con fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1944, inscrito mediante Proceso Voluntario, sin embargo a fs. 50 a 51 cursaría el informe emitido por la Corte Nacional Electoral en el que se evidenciaría la existencia de cuatro diferentes partidas de nacimiento del asegurado, aspecto señalado también en el Informe Técnico Nº 072/2011, advirtiéndose en consecuencia que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente los arts. 1 de la RM Nº 136 y 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA).

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 146/2014 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 187/11 de 18 de abril, sea previa las formalidades de rigor.

I.3 Respuesta al Recurso de Casación

Mediante memorial cursante de fs. 144 a 145, Edmundo Farel Coronado, respondió el Recurso de Casación en el fondo, refiriendo que el Decreto Supremo (DS) Nº 26466 fue declarado inconstitucional por lo que el Tribunal de Alzada habría actuado correctamente al dictar el Auto de Vista, observando además que no cumpliría con los requisitos establecidos por el art. 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al no señalar las leyes transgredidas o erróneamente aplicadas, toda vez que los arts. 1 de la RM Nº 1361 y 23 del MPRCPA fueron correctamente aplicados, debiendo en consecuencia declarase improcedente el recurso intentado.

I.4 Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 35-A de 2 de febrero de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por Olga Duran Uribe en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR.

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Criterio

“…Al respecto, el asegurado procedió a iniciar el trámite de cancelación de partidas de nacimiento y ratificación, concluyendo con la Sentencia Nº 129, aspecto reconocido por el propio SENASIR concluyendo que la fecha de nacimiento resultaría el 16 de noviembre de 1944, observándose en consecuencia que en el expediente cursa documentación que acredita que el asegurado cumplió con los requisitos exigidos para acceder a una renta única de vejez con reducción de edad, es decir cotizaciones y edad, de conformidad a los arts. 23 del MPRCPA y 1 de la RM N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, cuya fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1944, fue corroborada por la resolución judicial ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, que el SENASIR desconoció al emitir la Resolución Nº 187/11 de 18 de abril…”

Datos del proceso

Demandante
Edmundo Farel Coronado
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación (Renta de Vejez)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación / No procede
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2017AS/0072/2017Fuente oficial