Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 72/2019.
FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019.
EXPEDIENTE: 78/2018.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Ricardo Eduardo Amurrio Flores contra Tamara Álvarez Gómez.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Ricardo Eduardo Amurrio Flores cursante de fs. 16 y vta., los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que el impetrante solicitó la homologación de la Sentencia Nº 138 de 22 de abril de 2012, emitida por el Tribunal Municipal Popular de Sancti Spiritus de Cuba (fs. 14), que consideró, ordenó y decretó la disolución del matrimonio de los cónyuges.
Que admitida la demanda (fs. 24), se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 25 y 88), y a Tamara Álvarez Gómez (fs. 84), habiéndose apersonado el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a través de memorial de 19 de marzo de 2019, indicando que se dé curso a la Homologación de la Sentencia de divorcio, no habiendo respondido a la demanda la señora Tamara Álvarez Gómez, por lo que corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las Sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la Sentencia Nº 138 de 22 de abril de 2012, emitida por el Tribunal Municipal Popular de Sancti Spiritus de Cuba y del certificado de matrimonio de fs. 1, se evidencia lo siguiente:
Que el 3 de diciembre de 2002, Ricardo Eduardo Amurrio Flores y Tamara Álvarez Gómez, contrajeron matrimonio civil en Sancti Spiritus-Cuba, posteriormente registrado en Bolivia en fecha 12 de agosto de 2004, y que de dicha unión nacieron dos hijos actualmente menores de edad, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia Nº 138 de 22 de abril de 2012, emitida por el Tribunal Municipal Popular de Sancti Spiritus de Cuba (fs. 14), en el proceso de divorcio seguido a instancia del ahora demandante en contra de Tamara Álvarez Gómez, estableciendo dicha sentencia que la patria potestad sobre los hijos es de ambos padres progenitores, que la guarda y cuidado está a cargo de la madre, la comunicación del padre sin restricciones, y fijando una pensión alimenticia a favor de cada hijo por parte del padre de 100 pesos mensuales (equivalente en Bs.1.381,38).
Que las reglas existentes para la ejecución de Sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales, corresponde dar curso a la solicitud de homologación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Nº 138 de 22 de abril de 2012, emitida por el Tribunal Municipal Popular de Sancti Spiritus de Cuba, que puso fin al matrimonio entre Ricardo Eduardo Amurrio Flores y Tamara Álvarez Gómez, misma que cursa a fs. 14 de obrados.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena el cumplimiento de la presente resolución al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de Sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 15 de 12 de agosto de 2004, Folio Nº 15 del Libro 1-2004, a cargo de la Oficialía Nº DRCSMC del Servicio de Registro Cívico de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa en el expediente, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
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