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TSJ

AS/0073/2002

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 073-Social Sucre, 07 de marzo de 2002.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: María Nuñez Padilla c/ Maritza Peñaranda Quispe.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-117, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de María Núñez Padilla, contra el Auto de Vista de fs. 110-111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra Maritza Peñaranda Quispe; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 122 y,

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre pronunció la sentencia de fs. 85-87 vta., declarando probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 110-111, anulando obrados hasta fs. 7 inclusive, hasta el estado en que el inferior dicte un nuevo auto de relación procesal observando el art. 149 del Código Procesal del Trabajo, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece lo siguiente:

El Auto de Vista impugnado anula obrados hasta el auto de relación procesal de fs 7 inclusive, bajo el argumento de que dicha resolución al no señalar el lapso que comprende el periodo de prueba, ni la norma legal aplicable, daría lugar a un plazo probatorio de duración indeterminada. Si bien es cierta tal omisión, el Tribunal Ad quem omitió advertir que a fs. 43, como resultado de una nulidad de obrados, se pronunció una nueva resolución que establece la relación jurídica procesal, sometiendo la causa a un período de prueba de diez días y señalando los puntos de hecho, lo que justifica el reclamo contenido en el recurso.

Así establecido el curso del proceso, resulta evidente que con la nulidad irregularmente decretada se vulneró el principio de preclusión del proceso social señalado en los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, que impide el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados y en grave perjuicio de la actora, máxime si se considera la prolongada tramitación de la causa.

Asimismo, en consideración a que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los arts. 4, 56, 59 y 64 del citado cuerpo legal, en ejercicio de las atribuciones legales reconocidas a la autoridad jurisdiccional en materia social, corresponde pronunciar resolución en el fondo del litigio. Al efecto se toma en cuenta que los hechos demandados y controvertidos fueron debidamente discutidos y probados en el curso de la acción, tal como se los valoró adecuadamente en la sentencia de fs. 85-87.

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Datos del proceso

Demandante
María Nuñez Padilla
Demandado
Maritza Peñaranda Quispe.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2002AS/0073/2002Fuente oficial