Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 62/2000
Auto supremo No. 073-C. Tributario Sucre, 03 de abril de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Empresa Minera Quioma - Comsur S.A. c/ Aduana Nacional.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 35 interpuesto por Jorge Navarro Calderón, Gerente Regional de la Aduana Nacional, contra el Auto de Vista de fs. 197 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Minera Quioma - Comsur S.A. contra la entidad recurrente, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 221, los antecedentes del Proceso y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario interpuesto por la Empresa Quioma - Comsur S.A., el Juez 1° de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 165-167 por la que dispuso Anular obrados hasta el estado en que la Administración Tributaria adecue su procedimiento a las normas del Código Tributario para la determinación de tributos adeudados o las sanciones a ser impuestas. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 197-198, Revoca la sentencia y declara Probada la demanda, consiguientemente, sin efecto legal las Notas de Cargo reclamadas. Esta resolución es recurrida por el sujeto activo argumentando, en el fondo, error de hecho y derecho, por existir interrupción en la prescripción aducida, en infracción a los arts. 54 y 52 del Código Tributario; contradicción legal en las disposiciones invocadas; y en la forma, omisión en el análisis de la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por la Administración en instancias anteriores, sin que hubiese merecido oportuna consideración.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
Las resoluciones de instancia, informes técnicos y dictámenes del Ministerio Público coinciden en establecer que las 25 notas de cargo emitidas por la Dirección General de Aduanas e impugnadas por el sujeto pasivo por prescripción tributaria tanto en sede administrativa como en la presente causa contenciosa, se encuentran efectivamente alcanzadas por el efecto extintivo previsto por el art. 53 del Código Tributario aprobado por D.S. 9298 de 2.7.1979, como por los arts. 52 y 53 del Código en actual vigencia.
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