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TSJ

AS/0073/2004

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 73 Sucre 10 de febrero de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Avelino Córdova Valdivia c/ Rosario Córdova Quisbert y

otros, despojo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-177, interpuesto por Avelino Córdova Valdivia, impugnando el Auto de Vista de fs. 165-166 de fecha 21 de mayo del año 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Rosario Córdova Quisbert y otros, por el delito de despojo, previsto por el art. 351 del Código Penal; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados; y

CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs. 121-126, pronunciado por el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, declara a la imputada Rosario Córdova Quisbert, autora de la comisión del delito de despojo, tipificado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis meses de privación de libertad en la cárcel pública de Mujeres de Miraflores; otorgándola el beneficio del perdón judicial. Con referencia a los co-imputados Buenaventura José Córdova Quisbert, Cristina Córdova Quisbert y Mery Rosa Córdova de Torres, se los absuelve de pena y culpa, conforme al art. 363 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado la acusación en su contra, con costas

Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, conociendo en apelación restringida la sentencia de primera instancia, por Auto de Vista de fs. 165-166, anula totalmente la sentencia, disponiendo la remisión de obrados a la autoridad competente llamada por ley.

Que, contra el fallo, anterior recurre de casación Avelino Córdova Valdivia a fs. 174-177.

CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar, con la facultad de fiscalización que tiene el Máximo Tribunal, si los jueces de instancia observaron las reglas del debido proceso y los plazos establecidos en la normativa procesal penal, para en su caso adoptar las medidas previstas por ley.

Que, de la revisión de los datos del proceso, se advierte que en la parte considerativa del fallo impugnado, el Tribunal de alzada, llega a la convicción de que la prueba literal de fs. 1-41, y los hechos motivos de la acusación particular, son aspectos de orden civil, más aún si Rosario Córdova Quisbert afirma tener derechos de anticresista en el recibo por $us. 5.000 (fs. 31 con las conclusiones de fs. 27), lo que demuestran la existencia de controversias que nada tienen que ver con la figura delictiva prevista por el art. 351 del Código Penal. Se demuestra así la inexistencia de prueba que acrediten el despojo denunciado y consiguientemente la contradictoria argumentación de la resolución apelada, resultando de todo ello que el Juez actuó procesando un caso de controversia civil, incurriendo en la incompetencia prevista por el art. 46 del Código de Procedimiento Penal, que debió declararlo aún de oficio, por lo que el Tribunal ad-quem debe enmendar; empero en la parte dispositiva, anula totalmente la sentencia, disponiendo la remisión de obrados a la autoridad competente llamada por ley.

El hecho de que el Tribunal de alzada, considere que no existe prueba convincente para la condena del imputado, no es defecto absoluto, por consiguiente no es causal de nulidad, al contrario el Tribunal de primera instancia tiene facultad privativa de analizar y valorar la prueba ofrecida, conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Avelino Córdova Valdivia
Demandado
Rosario Córdova Quisbert y
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2004AS/0073/2004Fuente oficial