Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 073/2005 FECHA: 18 de mayo de 2005
EXP. N°: 171/1997
PROCESO: Recurso Directo de Nulidad.
PARTES: Jorge Pérez Delgado y Francisco Javier Santiago Arana Bustillos contra Corte Nacional Electoral.
VISTOS EN SALA PLENA: La aclaración de la excusa presentada por el Ministro Juan José González Osio y correspondiente solicitud de reconsideración, los antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que el Ministro Juan José González Osio señala que por un lapsus cálami, al formular la excusa de fojas 220, apuntó erróneamente la causal contenida en el numeral 8) del artículo 3 de la Ley N° 1760, cuando correspondía señalar el numeral 9), motivo por el que solicita se considere nuevamente su excusa y se la declare legal, en atención a las fotocopias de las resoluciones que ha dictado emitiendo criterio u opinión así como la excusa formulada el pasado año en el proceso penal seguido contra Santiago Arana Bustillos y otros.
Que del entendimiento del artículo 76 de la Ley de Organización Judicial modificado por la Ley N° 1760 y de la disposición contenida en el artículo 5 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se desprende que no corresponde la reconsideración del Auto Supremo N° 33/2005 de 16 de marzo del año en curso, considerándose asimismo que los Autos Supremos que emite el Tribunal Supremo no admiten recurso ulterior.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación DECLARA NO HA LUGAR a la solicitud de reconsideración de la excusa formulada por el Ministro Juan José González Osio declarada ilegal por Auto Supremo N° 33/2005 de 16 de marzo de 2005.
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