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TSJ

AS/0073/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 073 Sucre, 18 de marzo de 2008

Expediente: Cochabamba 31/07

Partes: Ministerio Público c/ Eugenia Mamani Ramos y otro.

Revisión extraordinaria de Sentencia.

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VISTOS: el memorial presentado por Eugenia Mamani Ramos (fojas 43 a 45) solicitando revisión extraordinaria del Auto de Vista de 27 de febrero de 2003 que le impuso la pena de diez años de presidio por complicidad respecto al delito de tráfico de sustancias controladas en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Charaly Sayali y la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que la peticionante argumentó la revisión impugnando el Auto de Vista número 206/2003 de 27 de febrero de 2003 (fojas 17 a 18 vuelta) reclamando que la Sala Penal Segunda hizo reformas en su perjuicio y en el de su esposo, en desmedro de la familia. Puntualiza que: a) hubo valoración errónea de las pruebas y debió "ser" nuevo juicio, b) que existen precedentes contradictorios sobre cuestiones similares, c) existe contradicción en la pena a imponerse y lo estipulado por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado sobre presunción de inocencia, vulneración del derecho al resguardo de la familia; d) no existe concordancia lógica entre lo fundamental y la exagerada sentencia de diez años y la de su esposo de quince años de condena, sin considerar el Tribunal de Alzada lo estipulado en los artículos 37,38 y 40 del Código Penal, ni fundamentar la alta pena que se le impuso.

Que solicitó, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, sobre el hecho de existir incompatibilidad entre el mencionado Auto de Vista de 27 de febrero de 2003 con relación a otros Autos Supremos y Autos de Vista, la emisión de nueva resolución anulando el Auto de Vista impugnado y se ordene otro juicio en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 424 del mencionado Código Penal.

CONSIDERANDO: que el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal señala las causales de procedencia del recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado.

Que examinados los argumentos expuestos por la recurrente, se determina que no se encuentran contenidos en los casos de procedencia señalados por el citado artículo, abocándose la impetrante a señalar diversos aspectos, sin precisar de manera concreta los motivos en que funda el recurso como tampoco los hechos que sirvieron de fundamento de la resolución impugnada que resultaren incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada, limitándose a acompañar (fojas 31 a 41 vuelta) varios Autos de Vista: uno que confirmó la absolución del imputado, otro que declaró al procesado autor de tentativa de tráfico de sustancias controladas y dos Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable relativa a la manipulación de alcohol potable, sustancia descrita en el Anexo V de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, dichas resoluciones son impertinentes al propósito del recurso planteado, resultando inadmisible el mismo por previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eugenia Mamani Ramos y otro.
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2008AS/0073/2008Fuente oficial