Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 40/04
AUTO SUPREMO Nº 073 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mabel Bustos Lora c/ Jacqueline Calvo Padilla y otro
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 64 interpuesto por Hugo Jaime Nagashiro Kuajara y Jacqueline Calvo de Nagashiro, del Auto de Vista No. 288/03 de Fs. 60 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Mabel Bustos Lora contra los recurrentes; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 42-44, dictada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declara probada en parte la demanda de Fs. 7-8, sin costas; disponiendo la cancelación en favor de la actora por los demandados, la suma de Bs. 3.127,08, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 700.- por 11 meses y 13 días, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo doble y sueldo devengado de 14 días.
Que apelada la Sentencia a Fs. 50 por los demandados, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista No. 288/03 de Fs. 60, la confirma en todas sus partes; con costas.
Auto de vista contra el que los demandados, Hugo Jaime Nagashiro Kuajara y Jacqueline Calvo de Nagashiro, antes mencionados, interponen el escueto recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 64 de obrados, en la brevedad de su contenido se aboca a impugnar el Auto Vista recurrido, refiriendo que el mismo ha sido dictado en base a la Sentencia sin considerar los argumentos de fondo y de forma, habiéndose demostrado que el saldo deudor a la actora es de Bs. 1.635.- y no así el que establece el Juez de primera instancia, pues no consideró la prueba como establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 397 y 476.
Añade que los sueldos a la demandante han sido cancelados en su totalidad y que, más bien ella es deudora de Bs. 350.-; que el contrato de Fs. 33 establece un sueldo de Bs. 500.- y, sin embargo se le cancelaba Bs. 600.- y, al momento de su retiro 700.-, como se demuestra por los recibos de Fs. 22-32. Alegando que su argumentación es demostrable con la documentación arrimada al expediente, que constituyen pruebas documentales evidentes y contundentes.
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