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TSJ

AS/0073/2010

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 073 Sucre, 31 de marzo de 2010

Expediente: Santa Cruz 113/2007

Partes: Ministerio Público c/ Freddy René Justiniano Barbery y Ricardo Efraín Gandarillas Zenteno.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada el 5 de mayo de 2008 (fojas 149 a 150) por Freddy René Justiniano Barbery, con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra su persona y contra Ricardo Efraín Gandarillas Zenteno con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- La Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico supo por denuncia de algún informante que en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra existía un taller en el que fabricaban maletas de cuero con compartimientos especiales o doble fondo, denominadas "macacos", las cuales eran utilizadas para transporte de cocaína. Efectuada sobre esa base una operación de requisa, se incautó una maleta en cuyo fondo disimulado por una cubierta había 14.500 gramos de cocaína.

2.- Al término de la investigación iniciada al respecto, el 19 de diciembre de 2005 (fojas 9 a 12) el Fiscal encargado del caso formuló en sede judicial imputación formal contra Ricardo Efraín Gandarillas Zenteno y contra Freddy René Justiniano Barbery por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

3.- El Tribunal Segundo de Sentencia de dicha ciudad, al que le correspondió conocer esa causa, pronunció resolución el 8 de diciembre de 2006 (fojas 78 a 84) declarando a Freddy René Justiniano Barbery autor del delito que le fue atribuido, condenándolo por ello a la pena de diez años de presidio, y declarando a Ricardo Efraín Gandarillas Zenteno cómplice para la comisión de ese delito, condenándolo a la pena de siete años de presidio. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso de apelación restringida que contra esa resolución interpuso Ricardo Efraín Gandarillas Zenteno.

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Criterio

El cómputo del plazo respectivo no debe realizarse desde el día en que fue detenido el impetrante sino desde la fecha de la imputación formal, que fue el 19 de diciembre de 2005, a lo cual debe hacerse constar que, de conformidad a uniforme jurisprudencia basada en aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, no es suficiente para declaración de extinción de la acción penal el simple y comprobado vencimiento del plazo establecido para resolución final, sino que debe apreciarse la existencia de diversos factores que hicieron imposible tal cumplimiento, consistentes en la utilización de todos los medios de defensa que brinda el sistema procesal, en la suspensión de labores de veinticinco días calendario cada año por vacaciones judiciales colectivas, y en la excesiva carga procesal que abruma a las Salas Penales de esta Corte Suprema de Justicia, razones por las cuales, constando que la mayor parte de esos elementos estuvieron presentes en el proceso de referencia, se concluye que corresponde al rechazo de la pretensión expuesta por el impetrante.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy René Justiniano Barbery y Ricardo Efraín Gandarillas Zenteno.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2010AS/0073/2010Fuente oficial