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TSJ

AS/0073/2011

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 073 Sucre, 1 de marzo de 2011

Expediente: La Paz 185/2005.

Partes: Maria Eugenia Tatiana Moyano Aliaga c/ Maria Liliana Vaca Pinto Balcazar.

Delito: Falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación de 6 de diciembre de 2004, interpuesto por María Liliana Vaca Pinto Balcázar (fojas 1023 a 1024) impugnando el Auto de Vista número 476/2004 de 18 de agosto de 2004 (fojas 1003 a 1005), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Eugenia Tatiana Moyano Aliaga, Miguel Ángel Reynaldo Valencia Villarroel y otros, contra la recurrente, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, con agravación en caso de víctimas múltiples, previstos en los artículos 199, 203, 335 con relación al 346 bis, todos del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que una vez concluido el Plenario, el Juez Séptimo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia mediante la cual declaró a María Liliana Vaca Pinto Balcázar, autora de la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, previstos en los artículos 199, 203, 335 con relación al 346 bis, todos del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión. Sentencia contra la cual la procesada interpuso el recurso de apelación (fojas 990) y el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista Nº 476/2004 de 18 de agosto, confirmó en su integridad la mencionada Sentencia.

Que en ese contexto e impugnando el referido Auto de Vista, María Liliana Vaca Pinto Balcázar planteó su recurso de casación alegando lo siguiente:

1.- El Auto de Vista recurrido admitió que los querellantes no fueron notificados con el Auto Final de la Instrucción que dispuso su procesamiento. También reconoció que la prueba aportada fue insuficiente para justificar una Resolución condenatoria. De ese modo se vulneró el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que debió revocarse la Sentencia condenatoria y absolverla de culpa y pena, debido a la insuficiencia de pruebas de cargo en su contra.

2.- El fallo impugnado es incongruente, al establecer que: "La acusación particular no ha ofrecido pruebas y la mayoría de éstas fueron subsanadas por la Fiscalía en su calidad de titular de la acción penal pública", lo cual no guarda relación con las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, debido a que no existe la figura del acusador particular que fue introducida recién en el Código de Procedimiento Penal puesto en vigencia plena el 31 de mayo de 2001.

3.- El Juez de la causa, durante la audiencia en la que pronunció la sentencia condenatoria, consideró el beneficio de libertad provisional en su favor imponiéndole una fianza económica de veinte mil bolivianos, determinación que no es correcta, pues en dicho actuado judicial sólo se debe proceder a dar lectura a la sentencia sin considerar otros aspectos.

CONSIDERANDO: que aunque constan los argumentos expuestos en el recurso de casación sobre vulneración del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972 e incongruencias en las que hubiere incurrido el Tribunal de Apelación, la impetrante no fundamentó dichos aspectos incumpliendo el mandato del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

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Criterio

Que de la revisión de los datos procesales se desprende que el Tribunal de Alzada ejerció a cabalidad la atribución que le otorga el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, como resultado de la apreciación de todos los medios probatorios y de las circunstancias valorativas del hecho, sin incurrir en vulneración alguna al haberse acreditado la existencia de prueba plena que determina la culpabilidad de la procesada María Liliana Vaca Pinto Balcázar, por comisión de los delitos que le fueron atribuidos.

Datos del proceso

Demandante
Maria Eugenia Tatiana Moyano Aliaga
Demandado
Maria Liliana Vaca Pinto Balcazar.
Proceso
Falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2011AS/0073/2011Fuente oficial