Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 073/2012
EXPEDIENTE: S.512/2008
PARTES: Florentino Alanoca c/ Luis Armando Montenegro Labra
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 145 a 146 y vuelta, interpuesto por Luis Armando Montenegro Labra, del Auto de Vista Nº 192/2008 de 10 de junio de 2008, cursante a fojas 141 a 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Florentino Alanoca contra el recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de marzo de 2006 (fojas 110 a 113 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 a 2, debiendo cancelar en consecuencia, Luis Armando Montenegro Labra a favor de Florentino Alanoca, la suma de Bs. 25.494,62 habiendo quedado improbado el reconocimiento y pago de bono de antigüedad, trabajo en días domingo por los últimos dos años (96 días) y trabajo en días feriados por los últimos dos años (20 días). El detalle de la liquidación de beneficios sociales en Sentencia es el siguiente:
Tiempo de trabajo: 13 años, 9 meses y 16 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.400,00
Indemnización: Bs. 19.312,33
Aguinaldo gestión 2004 y ocho
duodécimas (doble) Bs. 3.733,28
Vacación por 1 gestión y nueve
duodécimas (52,5 días) Bs. 2.449,32
TOTAL Bs. 25.494,62
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 192/2008 de 10 de junio de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba (fojas 141 a 142), confirmó la Sentencia apelada.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, que a continuación se pasa a analizar:
Acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Alzada al no haber dado cumplimiento al principio de inversión de la carga de la prueba, incumpliendo los artículos 200 y 167 del Código Procesal del Trabajo, respecto de la prueba testifical y confesión provocada.
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