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TSJ

AS/0073/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 073/2016-RA

Sucre, 10 de febrero de 2016

Expediente : Chuquisaca 41/2015

Parte Acusadora : Banco Nacional de Bolivia S.A.

Parte Imputada : Alfredo Caballero Cuba

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 619 y 625, Alfredo Caballero Cuba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 475/2015 de 24 de noviembre, de fs. 603 a 609, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Banco nacional de Bolivia S.A. contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 028/2014 de 2 de diciembre (fs. 491 a 503 vta.), dictado por el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, que declaró a Alfredo Caballero Cuba, culpable del delito de Despojo previsto en el art. 351 del CP, condenándole con la pena de dos años y seis meses de privación de libertad, con costas y responsabilidad civil a favor del querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Caballero Cuba, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 534 a 538 vta., subsanada a fs. 598 y 599), recurso que fue resuelto por Auto de Vista 475/2015 de 24 de noviembre (fs. 603 a 609); que rechazó por inadmisibles los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de apelación restringida e improcedente el primer motivo, manteniendo en consecuencia incólume la sentencia recurrida.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 08 de diciembre de 2015, conforme se evidencia en la diligencia de a. 610, presentó el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad el 15 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente luego de hacer un resumen de los antecedentes del proceso, acusa que el Auto de Vista recurrido, incurre en contradicción con los Autos Supremos 255 de 22 de julio de 2005 y 73 de 10 de febrero de 2004, señalando que en el primer precedente se habría absuelto al acusado bajo el sustento de su derecho propietario, en cambio en el caso de autos para el Juez de la causa el derecho propietario sería irrelevante; el segundo precedente señalaría que los hechos motivos de la acusación son de orden civil, que nada tiene que ver con la figura delictiva de Despojo.

2) De otro lado acusa, que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en incongruencia omisiva señalando tres puntos que son: i) Porque el Auto de Vista indebidamente habría declarado inadmisible el punto dos de su recurso de apelación restringida, siendo que el mismo cumpliría con los requisitos de admisibilidad, mencionando que el Juez a quo debió aplicar el principio de favorabilidad, establecido en los arts. 363 y 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque a su criterio no existiría prueba sobre su participación en el despojo del 24 de diciembre, al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos los 329/2006 de 29 de agosto y 417 de 19 de agosto de 2003; ii) Porque el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el punto tres del recurso de apelación restringida, con el argumento que a pesar de denunciar defectuosa valoración de la prueba no se hubiera señalado la norma habilitante, ni identificado que reglas de la sana crítica hubiera inobservado el A quo, tampoco se hubiera precisado que normas fueron infringidas, siendo -que a decir del recurrente- las normas que fueron erróneamente aplicadas son los arts. 124, 173 y 362.incs. 1), 2) y 3) del CPP; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 256 de 17 de noviembre de 2008 y, iii) Que el Auto de Vista recurrido declaró inamisible el cuarto motivo del recurso de apelación restringida con el fundamento del art. 399 del CPP, indicando que no hubiera cumplido con subsanar, siendo que indica haber reclamado el defecto absoluto en que incurrió la Sentencia, por haberle notificado con la misma recién el 14 de abril de 2015, siendo que la misma data del 30 de diciembre del año anterior, por lo que a su criterio se hubiera vulnerado el principio de inmediación establecido en el art. 330 del CPP, además del art. 357 del mismo cuerpo legal; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 088/2012-RRC de 4 de mayo.

Concluye solicitando, que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte uno nuevo conforme a las normas aplicables en los arts. 416 al 419 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Banco Nacional de Bolivia S.A.
Demandado
Alfredo Caballero Cuba
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2016AS/0073/2016-RAFuente oficial