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TSJ

AS/0073/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2018Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 73/2018.

FECHA: Sucre, 23 de agosto de 2018.

EXPEDIENTE: 42/2017.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Ruth Nancy Tejada Fuentes contra José Luis Caero López.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Ruth Nancy Tejada Fuentes cursante de fs. 27 a 28 vta., los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que la impetrante solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio de 10 de julio de 1998, emitida por el Juez de la Corte Superior del Condado de Fresco, Estado de California (fs. 2 a 21), que consideró, ordenó y decretó el divorcio de los cónyuges.

Que admitida la demanda (fs. 49), se notificó mediante Provisión Citatoria a José Luís Caero López (fs. 60 a 109), evidenciándose que no se apersonó ante este Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.

Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión de la Sentencia de Divorcio de 10 de julio de 1998, emitida por el Juez de la Corte Superior del Condado de Fresco, Estado de California, así como del certificado de matrimonio de fs. 22, se evidencia lo siguiente:

Que el 24 de noviembre de 1984, José Luís Caero López y Ruth Nancy Tejada Fuentes, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba y que de dicha unión nacieron dos hijos, actualmente mayores de edad conforme se evidencia de fs. 13, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto a través de la Sentencia de Divorcio de 10 de julio de 1998, emitida por el Juez de la Corte Superior del Condado de Fresco, Estado de California, en el proceso de disolución de matrimonio Nº 597426-6 seguido a instancia de la ahora demandada en contra de José Luís Caero López. Así también, se evidencia acuerdos realizados dentro la misma sentencia en un anexo por ambas partes como ser orden de custodia de los hijos y derecho de visita, donde se fijó la pensión para los hijos, anulación dela pensión conyugal, posesión de bienes y pago de deudas.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que la solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 10 de julio de 1998, emitida por el Juez de la Corte Superior del Condado de Fresco, Estado de California, que puso fin al matrimonio entre Ruth Nancy Tejada Fuentes y José Luís Caero López, misma que cursa de fs. 2 a 21.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena el cumplimiento de la presente resolución al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 74 de 24 de noviembre de 1984, Folio Nº 65 del Libro N° 6, a cargo de la Oficialía Nº 1219 del Servicio de Registro Cívico de Cochabamba.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa en el expediente, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas las cuales deben correr a cargo de la parte demandante.

Regístrese, notifíquese, archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Nancy Tejada Fuentes
Demandado
José Luis Caero López.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2018AS/0073/2018Fuente oficial