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TSJ

AS/0073/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2022Civil
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 73/2022-RA

Fecha: 11 de febrero de 2022

Expediente: SC-10-22-S.

Partes: GP CONSULTING c/ MONTGROUP S.R.L.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y

perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 992 a 1003, interpuesto por MONTGROUP S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera, contra el Auto de Vista Nº 53/2021 de 14 de julio de fs. 983 a 989, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios seguido por GP CONSULTING contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 1007 a 1020, el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2021 cursante a fs. 1.021; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 781 a 789, GP CONSULTING representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen, inició el proceso de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, contra la empresa MONTGROUP S.R.L., representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera quien una vez citada, mediante memorial de fs. 817 a 821, se apersonó, excepcionó, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional por cumplimiento de contrato, desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 11 de febrero de 2020 cursante de fs. 910 a 918 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de cumplimiento de contrato opuesta.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por MONTGROUP S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera, mediante memorial cursante de fs. 923 a 932 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 53/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 983 a 989, CONFIRMANDO el Auto de 31 de octubre de 2019 cursante a fs. 870 vta., y la Sentencia de 11 de febrero de 2020, saliente de fs. 910 a 918 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por MONTGROUP S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera, según escrito cursante de fs. 992 a 1003; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 53/2021 de 14 de julio cursante de fs. 983 a 989, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 991, se observa que la empresa recurrente fue notificada el 08 de octubre de 2021 y presentó su recurso de casación el 21 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 992; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 53/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 983 a 989, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por MONTGROUP S.R.L. representado por Gonzalo Juan Montero Aguilera, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre algunos de sus agravios, acusó:

a) Error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas con relación a la propuesta técnica y económica para la empresa MOUNTGROUP SRL. cursante de fs. 149 a 156 de obrados, con vulneración al principio de la unidad de la prueba y al principio de verdad material y de equidad en la administración de justicia.

b) El Auto de Vista vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil, al resolver otro punto ajeno al punto en discusión, al confirmar la declaratoria de desistimiento de la acción reconvencional impugnada en efecto diferido.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 992 a 1003, interpuesto por MONTGROUP S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera, contra el Auto de Vista Nº 53/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 983 a 989, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
GP CONSULTING
Demandado
MONTGROUP S.R.L.
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2022AS/0073/2022-RAFuente oficial