Volver a sentencias
TSJ

AS/0073/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2023Civil
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 73/2023

Fecha: 24 de enero de 2023

Partes: Plural Editores S.R.L. c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-11-23-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 57 y vta. (fotocopias legalizadas), interpuesto por la empresa Plural Editores S.R.L. representada por José Antonio Quiroga Trigo, contra el Auto de 25 de noviembre de 2022 cursante a fs. 55, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario, seguido por la sociedad Plural Editores S.R.L. representada por José Antonio Quiroga Trigo contra la empresa Xerografía Bolivia S.A., sobre Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, mediante Auto de Vista N° 399/2022 de 16 de septiembre de 2022 visible de fs. 37 a 39 vta., CONFIRMÓ la Resolución N° 200/2022 de 07 de junio, argumentando:

- La improponibilidad subjetiva no es objeto de discusión dado que la resolución apelada no declara la improponibilidad de la demanda en razón a que las partes del proceso no sean legítimas, o no tengan la aptitud jurídica respecto al objeto del litigio.

- Sobre la improponibilidad objetiva del caso en concreto, el apelante se limitó a referir que su demanda sería proponible, empero, no cuestiona en forma puntual cuáles son los errores de hecho y de derecho en el que incurrió el Juez A quo, siendo que la autoridad judicial tiene el poder, deber, bajo el principio de dirección procesal de declarar la improponibilidad de la demanda inclusive en audiencia preliminar, así establece el art. 366. I. num. 4) del Código Procesal Civil.

-Expresó también que el examen de improponibilidad no implica un análisis del fondo de la causa, menos un pronunciamiento sobre la procedencia o no de las pretensiones propuestas, sino que se evalúa los efectos jurídicos materiales de lo demandado y la falta de aptitud jurídica del objeto para ser juzgado.

Contra la referida determinación la empresa compulsante presentó recurso de casación, solicitud que fue desestimada mediante Auto de 25 de noviembre de 2022, argumentando que el art. 113 del Código Procesal Civil, establece que las resoluciones que declaren improponible una demanda le corresponde el recurso de apelación sin recurso ulterior, es decir no admite recurso de casación.

Ante esa Resolución la empresa Plural Editores S.R.L. representada legalmente por José Antonio Quiroga Trigo, presentó recurso de compulsa el que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La empresa recurrente, aduce que el art. 270.I del Código Procesal Civil, procede para impugnar autos de vista en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley.

Manifiesta que la Resolución N° 200/2022 fue dictada en Audiencia Preliminar poniendo fin al proceso correspondiendo el recurso de apelación en efecto suspensivo y por lo tanto susceptible al recurso de casación.

Aclara también que su demanda ya fue admitida e incluso la parte demandada contestó, reconvino y fue posterior a ello que el Juez Público Civil y Comercial N° 27 de la ciudad de La Paz, emitió la improponibilidad; es decir, al haber ingresado en la contrastación de la prueba para emitir un Auto Definitivo que pone fin al litigio por lo que no es aplicable la irrecurribilidad que establece el art. 113 del Código Procesal Civil.

Por lo que solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa contra el Auto de 25 de noviembre de 2022.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida”.

III.2. Respecto a la recurribilidad y al derecho de impugnación.

Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley.

El parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, sin embargo, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que faculte al litigante la posibilidad de impugnar cuanta Resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a los requisitos condiciones y previsiones previamente normadas por la ley procesal.

III.3. De la ley como límite al derecho de impugnación.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Plural Editores S.R.L.
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
COMPULSA
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2023AS/0073/2023Fuente oficial