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TSJ

AS/0073/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2023PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 73/2023

Sucre, 14 de junio del 2023

EXPEDIENTE N°: :34/2022

PROCESO: :Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria

RECURRENTE: :Juan Valencia Aranibar

SENTENCIA IMPUGNADA: :09/2015 de 29 de enero

MAGISTRADA TRAMITADORA: :María Cristina Díaz Sosa

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VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, presentado por Juan Valencia Araníbar, pidiendo la revisión de la Sentencia 09/2015 de 29 de enero, pronunciada dentro del proceso penal instaurado por la comisión del delito de daño calificado, los antecedentes, el Informe de Secretaría de Sala Plena de este Tribunal, y

CONSIDERANDO: El art. 180.11 de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica, el art. 184.7 de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38.6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la Sentencia. La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8o de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional de una Sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, en favor de los condenados, para reafirmar la Justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular Sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de Justicia que de ella emana. Ahora bien, cuando se alega una de las causales para fundamentar la Revisión Extraordinaria de Sentencia, ésta debe estar precedida y acreditada con los presupuestos procesales exigidos por Ley, sólo así puede ser admisible el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, por esta razón no es suficiente la simple relación de los hechos y la cita del art. 421 del CPP, el recurrente debe invocar correctamente una o más de las causales y adjuntar prueba de la causal en que se ampara en el recurso y no limitarse simplemente a efectuar la relación de hechos ya esgrimidos y resueltos en el proceso.

En el caso de autos, los argumentos vertidos en el memorial de recurso de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, no cumple lo previsto en el art. 421.2) del CPP, que a la letra dice: “Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado"', porque, si bien citó la norma y el numeral en que se ampara su recurso, más no demostró su procedencia con prueba suficiente; es decir, no acompañó documentación que demuestre que la Sentencia condenatoria se fundó en prueba declarada falsa en un proceso penal posterior que cuente con Sentencia ejecutoriada; en ese sentido, de la revisión de los antecedentes del recurso se colige que, el mismo fue presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia el 21 de julio de 2022, habiendo sido observado por providencia de 21 de julio del año en curso (fs. 228), a través de la cual se le ordenó establecer con precisión, cómo se adecúa el Auto Nacional Agroambiental Plurinacional S1ra. N° 4/2019, cursante de fs. 115 a 128 de obrados, respectivamente, a lo establecido en el art. 421.2 del Código de Procedimiento Penal, que prevé la procedencia del recurso de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada; concediéndosele el plazo de 10 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 16 de septiembre de 2022, conforme consta de la diligencia de fs. 230 de obrados. Fecha a partir de la cual transcurrió más tiempo del otorgado, sin que el recurso haya sido subsanado, hecho que conlleva la inadmisibilidad del mismo al no haber cumplido los requisitos mínimos previstos para que éste Tribunal Supremo de Justicia ingrese a resolver el fondo del recurso y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 423 del CPP, para su inadmisibilidad.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y logar el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a este Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 184.7 de la Constitución Política del Estado, 38.6 de la Ley del Órgano Judicial y 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, interpuesto por Juan Valencia Araníbar, ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.

No intervienen los Señores Magistrados, Esteban Miranda Teran y Edwin Aguayo Arando por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Valencia Aranibar
Demandado
Sentencia 09/2015 de 29 de enero
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2023AS/0073/2023Fuente oficial