Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 74 Sucre 17 de marzo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Hilda Espinoza Terán.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 a 118 vuelta interpuesto por Hilda Espinoza Terán impugnando el Auto de Vista número 178 de 28 de septiembre de 2004 de fojas 113 a 114 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En cumplimiento de dicha normativa, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Hilda Espinoza Terán en su recurso de casación de fojas 117 a 118 vuelta impugna el Auto de Vista de fojas 113 a 114, sin invocar precedente contradictorio, esta situación le impide cumplir con los demás requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Sólo se limita ha señalar que el Auto de Vista cuestionado, sostiene: que al Tribunal de apelación no le esta permitido revalorizar prueba o cuestiones de hecho, porque no existe segunda instancia, quedando limitada su actividad jurisdiccional a la anulación total o parcial con la consiguiente reposición del juicio oral y público. Sobre este punto, la recurrente no invoca precedente contradictorio ni cumple con los requisitos formales exigidos por la Ley Nº 1970.
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