Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 74 Sucre, 26 de Mayo de 2006
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento y conclusión de obligación - Homologación
PARTES : Justina Cordero Vda. de Franco c/ Goldire Lilia Manrique de la Décima
VISTOS: La solicitud de homologación del acuerdo transaccional de fs. 340, presentada por Goldire Lilia Manrique de la Décima, en el proceso ordinario sobre cumplimiento y conclusión de obligación seguido por Justina Cordero Vda. de Franco, los antecedentes adjuntos y,
CONSIDERANDO: Que, Goldire Lilia Manrique de la Décima acompañando el acuerdo transaccional de fs. 338-339, suscrito en la ciudad de Potosí en fecha 12 de mayo de 2006, pide su respectiva homologación.
Que el art. 314 del Código de Procedimiento Civil establece que, "Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil".
Que examinado el convenio transaccional que se acompaña y que refleja el acuerdo al que han arribado las partes, éste cumple plenamente con los requisitos de validez exigidos por el art. 945 y demás normas conexas del Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo XIII del Código Civil, en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 315 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenio transaccional de fs. 338-339.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 26 de Mayo de 2006.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.