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TSJ

AS/0074/2006

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 74-I Sucre 21 de marzo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Augusto Sejas Escalera.

Lesiones gravísimas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 496 a 498 interpuesto por Jorge Augusto Sejas Escalera impugnando el Auto de Vista Nº 287 de 21 de octubre de 2005 de fojas 477 a 478, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentido diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que el recurrente al señalar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe precisar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe indicar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en los hechos comparados. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que Jorge Augusto Sejas Escalera mediante su recurso de casación de fojas 496 a 498 impugna el Auto de Vista Nº 287/2005, manifestando: que el auto recurrido indica que hubo autorización del paciente para que sea intervenido quirúrgicamente, a su vez ocultó información sobre los antecedentes de sus dolencias; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 383 de 7 de agosto de 2003, según el recurrente: "los deberes de cuidado han sido cumplidos por el médico al tiempo de informarle sobre las consecuencias de la operación y al no ser la medicina una ciencia exacta supeditada a probabilidades"

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Augusto Sejas Escalera.
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2006AS/0074/2006Fuente oficial