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TSJ

AS/0074/2010

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Difamación e injuria.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 074 Sucre, 31 de marzo de 2010

Expediente: Cochabamba 187/2007

Partes: Isabel Guadalupe Chávez Oporto c/ Olga América Castillo Viuda de García.

Delito: Difamación e injuria.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 20 de julio de 2007 por Olga América Castillo viuda de García (fojas 104 a 108), impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de febrero del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 95 a 97) en el proceso seguido contra ella, a querella de Isabel Guadalupe Chávez Oporto con imputación por comisión de los delitos de difamación e injuria.

CONSIDERANDO: que el mencionado recurso fue planteado en atención al hecho de haber, dicho Auto de Vista, confirmado la sentencia dictada por el Juez que conoció la causa, quien condenó a la imputada a la pena de seis meses de prestación de trabajo en el Servicio de Gestión Social (SEDEGES) y a multa por el delito de difamación tipificado por el artículo 282 del Código Penal, absolviéndola de pena y culpa respecto al delito de injuria tipificado por el artículo 287 del mismo Código.

Que para los fines de la resolución correspondiente, se cuenta con los siguientes datos:

1.- La imputada, el 17 de mayo del indicado año 2007, solicitó a la mencionada Sala de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (folios no numerados insertos entre las fojas 94 y 95), y, luego, mediante memorial de 17 de julio (fojas 100), afirmando que su petitorio de extinción de la acción penal fue presentado antes de la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia condenatoria, sostuvo que, propiamente, tal Auto de Vista no pudo haberse dictado el 21 de febrero, sino después de su escrito de 17 de mayo. El Tribunal de Alzada dispuso el 18 de julio que se esté al Auto de 21 de febrero.

2.- Radicado el recurso de casación en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 9 de agosto de 2007 (fojas 112), no pudo ser resuelto con anterioridad a la presente fecha debido a la excesiva carga procesal originada principalmente en las acefalías que se produjeron en las dos Salas Penales desde marzo hasta el 1º de agosto de 2007.

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Criterio

Tal Auto de Vista no pudo realmente haberse dictado el 21 de febrero de 2007 sino poco antes del 16 de julio del mismo año, debiendo por ello apreciarse como error esa mención, lo cual significa que la indicada resolución fue emitida fuera del plazo de tres años establecida por el indicado artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y que, por ello, aunque la solicitud de extinción de la acción penal fue presentada ante el Tribunal de Alzada y no ante esta Sala Penal, corresponde de oficio considerarla como válida.

Datos del proceso

Demandante
Isabel Guadalupe Chávez Oporto
Demandado
Olga América Castillo Viuda de García.
Proceso
Difamación e injuria.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2010AS/0074/2010Fuente oficial