Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 074/2010
EXP. N°: 349/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Marco Pastor Alurralde Castro c/ Superintendencia General del Servicio Civil.
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fojas 26 a 33, presentada por Marco Pastor Alurralde Castro, en la que impugna la Resolución Administrativa SSC/IJ/0116/2008 pronunciada el 26 de diciembre de 2008 por el Superintendente General del Servicio Civil, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que mediante providencia de fojas 36, entre otras observaciones, se dispuso que el demandante presente copia legalizada de la resolución impugnada y constancia de su notificación.
Posteriormente, en atención a lo solicitado en el memorial que cursa de fojas 49 a 50 vuelta, con providencia de 2 de septiembre de 2009, se dispuso que por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, se oficie al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social - como autoridad subrogante de las atribuciones de la Superintendencia General del Servicio Civil - para que a tercero día certifique respecto a la fecha de notificación del demandante con la Resolución Administrativa SSC/IRJ/116/2008 de 26 de diciembre, orden cumplida conforme se evidencia de fojas 54.
Que en cumplimiento de lo ordenado, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social adjuntó la certificación MT/VMES Y COOP/DGSC-001/09 emitida el 26 de noviembre de 2009, de la que se evidencia que Marco Pastor Alurralde Castro, fue notificado con la Resolución impugnada en el presente proceso el 30 de diciembre de 2008.
Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso administrativa debe presentarse en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada. En autos, se evidencia que el demandante fue notificado el 30 de diciembre de 2008 y que presentó su demanda el 24 de junio de 2009, cuando habían transcurrido ciento setenta y seis días desde su notificación en sede administrativa, por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, por lo que corresponde su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Mostrando 13 de 26 parrafos.