Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 74
Sucre: 04 de junio de 2012
Expediente: SC-47-07-S
Proceso: Acción pauliana o revocatoria
Partes: Banco BISA S.A. c/ Otto Andrés Ritter Méndez
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 3997 a 4001 y vuelta, interpuesto por Otto Andrés Ritter Méndez, contra el auto de vista de 23 de enero de 2004, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre acción pauliana o revocatoria, seguido por el Banco BISA S.A. contra el recurrente, el auto concesorio de fojas 4058, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, por excusa de su par Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la misma ciudad, pronuncia la Sentencia Nº 32 de 27 de febrero de 2003, cursante de fojas 3950 a 3955, declarando probada en parte la demanda de fojas 218 a 225, en lo que se refiere a la acción pauliana o revocatoria e improbada en lo referente a los daños y perjuicios, declarando en consecuencia:
1.- La nulidad de las transferencias privadas reconocidas de los lotes de terreno realizadas en fecha 21 de julio de 1995 por parte de Jorge Córdoba Serrudo a favor del demandado Otto Andrés Ritter Méndez, inmuebles que se encuentran ubicados en: a).- Zona oeste, U.V. 52, Mz.71, lote Nº 11, con una extensión de 1.079.75 mts2; b).- Lote Nº 12, ubicado en la Zona Sud - Oeste, U.V. 52, Mz 80, calle 40, con una extensión de 1.093,47 Mts2, y c).- Lote de terreno ubicado en la zona sud - oeste, U.V. Nº 52, Mz 80, con una superficie de 1.093, 49 Mts2.
2.- Ordena que por Derechos Reales, se proceda a la cancelación total de las partidas computarizadas Nº 010295453, 010302486 y 010308385 una vez ejecutoriada la presente resolución.
3.- Como resultado de la nulidad de las ventas y la cancelación de su registro en Derechos Reales, ordena se mantengan vigentes las partidas computarizadas Nº 010091997 - Folio 20775; Nº 010091999 - Folio 20776 y Nº 010092459 - Folio 21206.
4.- Impone costas al demandado Otto Andrés Ritter Méndez.
Apelada la sentencia de primera instancia por el demandado Otto Andrés Ritter Méndez, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 42 de 23 de enero de 2004, cursante de fojas 3994 a 3995, confirma la sentencia apelada con costas.
A consecuencia del fallo de segunda instancia, el demandado Otto Andrés Ritter Méndez, interpone recurso de casación en los términos contenidos en el memorial cursante de fojas 3997 a 4001 y vuelta.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que encontraren infracciones que interesan al orden público, para evitar su franca vulneración en desmedro del debido proceso, porque a través de éste se gesta y consolida la seguridad y certeza jurídica.
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