Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 74/2015
Sucre: 02 de febrero 2015
Expediente: LP-143-14-S
Partes: Julio Reynaldo Rojas Borda y Marcela del Rosario López de Rojas. c/ Luis
Orozco Abraham y Jannet Romero de Orozco.
Proceso: Nulidad de venta y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 660 a 664 vta., interpuesto por Luis Orozco Abraham y Jannet Romero de Orozco contra el Auto de Vista Nº 138/2014 de 05 de mayo de 2014, cursante de fs. 650 a 652, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública y pago de daños y perjuicios seguido por Julio Reynaldo Rojas Borda y Marcela del Rosario López de Rojas c/ Luis Orozco Abraham y Jannet Romero de Orozco, la concesión de fs. 672, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez 13º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz dictó Sentencia Nº 499/2007 de 22 de diciembre de 2007, cursante de fs. 542 a 548 vlta., declarando improbada en parte la demanda de fs. 53 a 56 ampliada y modificada de fs. 58 a 63, en lo concerniente a la nulidad de los documentos de fecha 31 de octubre de 1994, 25 de enero de 1995 y la Escritura Pública Nº 389/94 y probada la acción en cuanto a los daños y perjuicios impetrados a fs. 53 al 56, 58 al 63, los que deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia.
Resolución de fondo que es apelada por ambas partes de fs. 555 a 560 vlta. por los actores y de fs. 568 a 571 vlta., por los demandados, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 138/2014 de 05 de mayo de 2014, cursante de fs. 650 a 652, que confirma la Sentencia con la modificación que se deja sin efecto las costas dispuestas; decisión jurisdiccional de Alzada que es recurrida de casación por parte de los demandados que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista es ultra petita, porque se habría demandado la nulidad total y se otorgó la nulidad parcial, actuando de oficio se hubo corregido la pretensión lo cual se considera como parcialización.
Además señalan que se ignoró la invocación de prescripción y su solicitud de certificaciones, vulnerando el art. 24 de la Constitución, por lo que se debió tramitar como excepción y otorgar la solicitud de certificación.
Del recurso de casación en el fondo:
Señalan violación del art. 1496-II y 1497 del Código Civil, pues el Auto de Vista mal pudo haber señalado que se renunció a la prescripción porque podía plantearse incluso en ejecución de Sentencia, por lo que al haber negado pronunciarse sobre la prescripción se habría violado la norma correspondiente.
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