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TSJ

AS/0074/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2019Penal
Proceso
Violencia Sexual Comercial y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 074/2019-RA

Sucre, 14 de febrero de 2019

Expediente : Pando 21/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada       : Jacobo Higa Chamarro

Delitos       : Violencia Sexual Comercial y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante a fs. 75 y vta., Jacobo Higa Chamarro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2018, de fs. 59 a 61, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Comercial y Violación de Niño, Niña o Adolescente, previstos y sancionados por los arts. 322 y 308 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 16/2017 de 29 de marzo (fs. 3 a 8), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Jacobo Higa Chamarro, autor de la comisión del delito de Violencia Sexual Comercial previsto y sancionado en el art. 322 del CP, imponiendo la pena de diez años de reclusión, siendo absuelto del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en grado de tentativa, contenido en la sanción del art. 308 en relación al art. 8 del CP.

Contra la mencionada Sentencia el imputado Jacobo Higa Chamarro interpuso recurso de apelación restringida (fs. 29 y vta.), que fue resuelto por el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, a cuya consecuencia la Sentencia apelada fue confirmada.

Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs. 68), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa reseña de antecedentes procesales vinculados a la emisión del Auto de Vista impugnado, el recurrente manifiesta:

Que las conclusiones del Tribunal de apelación en torno a la edad de la víctima, no tomaron en cuenta los datos del proceso, mismos que reportaron la presencia de dos edades. Así la prueba MP-1 (acta de denuncia) señalase que presuntamente la víctima tiene 15 años; como así, en la prueba MP-2 (declaración de la víctima) se expresó que la edad fuera de 18 años; razones que -en perspectiva del recurrente- “no podía haber sido condenado como autor del delito de Violencia Sexual Comercial porque l víctima ya no era adolescente” (sic).

Expresa también que el elemento constitutivo del tipo penal consistente en “el dinero o la especie” (sic) no fue probado por el Ministerio Público, más cuando “nunca presentó la prueba material o documental de los billetes con los que habría pagado la supuesta suma de Bs.600” (sic), situación a partir de la que considera el recurrente fue condenado sin pruebas.

Considera que el Auto de Vista impugnado no se halla válidamente fundamentado, pues limitó su argumento a señalar que no se había señalado cuál de las pruebas hubiera sido valorada de manera defectuosa, cuál la parte de la Sentencia careciese de fundamentación insuficiente y que si bien la apelación restringida alegó la vulneración de derechos no señaló las razones.

En suma formula que el Auto de Vista recurrido se trata de “una resolución ilegal, que convalida…otra resolución judicial con defectos procesales de insuficiente fundamentación y de errónea valoración de la prueba” (sic) reiterando que los elementos del tipo como es la edad en la víctima y el pago en dinero o especie de servicios sexuales, no fueron probados, resultando que su condena se basa en “presunciones, subjetivismos…e informes policiales amañados” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jacobo Higa Chamarro
Proceso
Violencia Sexual Comercial y otro
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2019AS/0074/2019-RAFuente oficial